Un tribunal de Francia ha considerado nulo el despido de un trabajador que tras tener un accidente tráfico y dar 1,3 gramos de alcohol en sangre en la prueba de alcoholemia. El tribunal considera que, a pesar de la gravedad de los hechos hubo un defecto de forma en los plazos, por lo que el trabajador deberá ser indemnizado con más de 22.000 euros más otros 13.400 euros de daños y perjuicios y aunque el despido fue nulo, el trabajador ha decidido no volver a la empresa por lo que queda en improcedente.
Según explica el medio Lefigaro, el accidente ocurrió en septiembre de 2021, cuando el conductor iniciaba su ruta de reparto de medicamentos a las 5:00 de la madrugada. Apenas había recorrido unos kilómetros cuando sufrió un accidente de tráfico y la policía acudió inmediatamente al lugar de los hechos. La prueba de alcoholemia reveló una tasa de 1,3 gramos de alcohol por litro de sangre, una cifra muy superior al límite legal permitido.
El empleado apenas llevaba un año trabajando en la empresa, por lo que tras estos hechos, la empresa lo dio de baja por el accidente laboral tras el siniestro. Pocos meses después, el tribunal lo condeno por conducir bajo los efectos del alcohol y le retiró el carnet de conducir. Ahora, la empresa no inició ningún trámite para despedirlo y no fue, hasta el 14 de septiembre de ese mismo año, es decir, tres meses después de recibir el expediente penal.
El error fatal de los plazos
El abogado laboralista Henri Guyot, del bufete Aerige, explica que el problema no fue la falta cometida, sino haber aplicado tarde la sanción, pues había prescrito. Al parecer, la empresa recibió el expediente en junio de ese año y fue en ese momento cuando empezó a tramitar el despido, pero esperaron hasta septiembre para citar al trabajador, por lo que superó ese límite legal que permite la ley para sancionar.
En otras palabras, la normativa laboral en Francia (como el Estatuto de los Trabajadores en España) dice que hay unos plazos dependiendo de la gravedad de la sanción. “Desde el momento en que el abogado del empleador recibe el proceso penal, se considera legalmente que el empleador tiene conocimiento de los hechos” relata este abogado a LeFigaro. Como pasaron más de dos meses, la falta ya había prescrito.
Además, el tribunal señaló que el trabajador se encontraba de baja por incapacidad temporal, por lo que en esta situación solo permite el despido por falta grave probada o imposibilidad de mantener el contrato. Al haber prescrito la falta por el retraso de la empresa, esa “falta grave” quedó invalidada técnicamente, convirtiendo el despido en nulo.
El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, fijando la indemnización en 22.000 euros. Esta cifra incluye los salarios dejados de percibir durante la suspensión, el preaviso no abonado y la indemnización legal por despido. Además, recibirá otros 13.400 euros en concepto de daños y perjuicios, por lo que en total suma 35.400 euros.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
Si este caso hubiera ocurrido en España, habría que acudir a lo que dice el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las faltas muy graves, como conducir ebrio un vehículo de empresa, prescriben a los 60 días.
Este plazo de prescripción comienza a contar desde que la empresa tiene conocimiento cabal de los hechos. Si una empresa española hubiera recibido el expediente penal en junio y hubiera esperado hasta septiembre para notificar el despido, habría superado el plazo de 60 días naturales. En consecuencia, un juez español declararía el despido improcedente por prescripción de la falta, obligando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle, independientemente de la gravedad de la embriaguez.