El Tribunal Supremo confirma que es legal no pagar las gratificaciones de años anteriores a trabajadores que ya no estén en la empresa si el convenio lo condiciona a estar de alta en una fecha concreta y se pactó como un pago excepcional

El Alto Tribunal permite dejar de lado las gratificaciones extraordinarias a quienes ya no están en la empresa dado que estos pagos no tienen naturaleza de salario base y dependen de requisitos de permanencia pactados.

Tribunal Supremo |Parlamento de Cantabria
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El Tribunal Supremo ha determinado que es legal excluir del cobro de gratificaciones retroactivas a aquellos trabajadores que ya no formen parte de la empresa en el momento en que entra en vigor la revisión económica de un convenio. El Alto Tribunal explica que si ese plus se crea como un “pago especial y único” (que no se queda fijo en el sueldo para siempre), las empresas y los sindicatos tienen permiso para acordar que solo lo reciban quienes sigan trabajando en la empresa en una fecha concreta. Esto es así, ya que el Estatuto de los Trabajadores da a las partes libertad para poner sus propias normas y decidir cómo organizar los pagos y el trabajo, siempre y cuando no se discrimen a nadie.

Esta doctrina, recogida en la sentencia STS 5684/2025 (que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial), trata un conflicto entre el sector de los bingos frente a la impugnación del sindicato CIG. El Supremo ha rechazado la decisión del TSJ autonómico que consideraba discriminatorio este requisito, confirmando que la la medida es válida porque el dinero prometido tiene una finalidad muy concreta y diferente a la de un salario habitual.

La clave de esta sentencia está en que estas cantidades no son “atrasos salariales” en sentido estricto, sino una fórmula de compensación para aquellos trabajadores que, al seguir en la empresa, son los que realmente “ganan el derecho” a ver revisadas sus tablas retributivas con el nuevo convenio.

Una gratificación excepcional, no una deuda de salario

La sentencia detalla el conflicto surgido tras una negociación que se alargó dos años. Al firmarse el acuerdo, se pactó una “gratificación” de 1.800 euros (900 euros por cada año previo) solo para quienes estuvieran de alta el 1 de enero de 2023. Así y por este motivo el sindicato CIG alegó que esto vulneraba el derecho a la igualdad de quienes trabajaron en 2021 y 2022 pero se marcharon antes de esa fecha.

El Tribunal Supremo rechaza esta postura explicando que no existe una “doble escala salarial” ilegal ni una violación del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores. Al tratarse de un “pago único y a tanto alzado” que no se incorpora al salario base, no se está pagando menos por el mismo trabajo, sino que se está otorgando un beneficio adicional vinculado a la entrada en vigor de los nuevos efectos económicos del convenio.

Por otro lado, el Supremo explica que la “cláusula de vinculación a la totalidad” habitual en los convenios (que dice que si se anula una parte, se anula todo el acuerdo) no puede impedir que los jueces analicen si un artículo es legal. Ahora bien, en este caso concreto, el tribunal concluye que el pacto es razonable porque compensa el hecho de que el convenio no contemplara subidas salariales reales hasta 2023.

Obligar a las empresas a pagar este plus a antiguos empleados supondría desvirtuar lo negociado por los agentes sociales, quienes diseñaron este pago específicamente como un “mecanismo ideado para compensar de alguna forma el hecho de que la negociación del convenio se hubiere prolongado”.

¿Afecta a todos los trabajadores?

Esta sentencia no cambia el contrato de trabajo de todos los trabajadores en España, aunque es cierto supuestos como esta situación. Lo que dice el Tribunal Supremo es que, si los sindicatos y las empresas se ponen de acuerdo para crear un “bono especial” por los años en los que no hubo subida de sueldo, tienen libertad para decidir que solo lo cobren quienes sigan trabajando en la empresa en una fecha determinada.

La clave está en distinguir este dinero de los “atrasos” normales del sueldo, ya que si se trata de una deuda por el trabajo diario realizado, todos tendrían derecho a cobrarla . Ahora bien, como este pago se define como un premio extraordinario y único para cerrar un acuerdo difícil, la justicia permite que se pongan condiciones de permanencia . De esta forma, si una persona dejó su empleo antes de la fecha que marca su convenio, no podrá reclamar este tipo de gratificación especial aunque trabajara durante los años que compensa ese bono.

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