El 2026 acaba de empezar y, como en años anteriores, se esperan muchas novedades laborales. Las más sonadas son la reforma del registro horario, la reforma del despido y la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque el Ministerio de Trabajo también pretende hacer cambios en materia de permisos.
El pasado 15 de diciembre, el departamento de Yolanda Díaz pactó con los sindicatos (CCOO y UGT), sin el apoyo de la patronal, la ampliación del permiso de fallecimiento, que pretenden aumentar de los 2 días actuales (extensibles hasta 4, si es necesario desplazarse) a 10. En el mismo acuerdo, Trabajo pactó con las organizaciones sindicales la creación de dos permisos nuevos.
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El primero de ellos sería de 15 días laborables para el cuidado de familiares hasta segundo grado que se encuentren en procesos terminales bajo cuidados paliativos. Y, el segundo, sería de un día para acompañar a una persona cuando vaya a recibir la prestación de ayuda para morir (eutanasia), con independencia de la existencia de vínculo familiar, siempre que el trabajador o trabajadora haya sido designada para dicho acompañamiento.
Ahora bien, para convertirse en ley, y por ende pueda entrar en vigor, el Ministerio de Trabajo necesita su aprobación en el Congreso de los Diputados. Así pues, debe negociar con los distintos grupos parlamentarios, ya que el Gobierno no cuenta con mayoría parlamentaria, por lo que dependen de esta votación.
Todos los permisos retribuidos que se pueden pedir ya en 2026
Una vez expuestas las novedades de cara a 2026, cabe recordar cuáles son todos los permisos retribuidos que sí se encuentran aprobados y se pueden pedir este año, y que vienen recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, cabe recordar que el pasado año se produjeron varios cambios, incluyendo la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que se conoce coloquialmente como la baja por maternidad o paternidad).
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que viva con nosotros.
- 4 días de permiso cuando el trabajador no puede acudir al trabajo por restricciones oficiales de movilidad o por situaciones de riesgo grave e inminente, como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Se podría prorrogar hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
- 4 días al año por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse, se ampliará en 2 días.
- Un día por mudanza del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo (ir a votar).
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o, en casos de adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.
- Permiso de lactancia. Es posible acumular las horas para disfrutarlo en días completos (aquí se explica en profundidad).
- Permiso de 20 horas para formación para los que lleven, al menos, un año en la empresa (este aparece recogido en el artículo 23 del estatuto, no en el 37). Se puede acumular por un periodo de hasta 5 años (100 horas).
Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor
En verano de 2025, el Gobierno amplió el permiso por nacimiento y cuidado del menor (el permiso de maternidad y paternidad), pasando de 16 a 19 semanas (32 para las familias monoparentales). Este permiso queda estructurado de la siguiente forma:
- Primeras 6 semanas: se deben coger obligatoriamente e inmediatamente después del nacimiento, de forma ininterrumpida y a jornada completa.
- Siguientes 11 semanas (22 para las familias monoparentales o monomarentales): se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- 2 últimas semanas (4 para las familias monoparentales o monomarentales): se pueden distribuir de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
Ahora bien, estas dos últimas semanas se han empezado a poder a pedir este enero de 2026. Y solo les pertenece a los padres o madres con hijos nacidos, adoptados o acogidos desde el 2 de agosto de 2024.