El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, recoge una serie de permisos laborales para faltar al trabajo justificadamente. Hay algunos que están más claros, como para ir al médico o atender a un familiar enfermo, pero: ¿existe un permiso laboral para presentarse a unas oposiciones o a un examen de conducir?
En ambos casos, la respuesta es sí, pero viene regulado en el artículo 23.1, de “promoción y formación profesional en el trabajo”. En el mismo, se establece el derecho de los empleados “al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”.
Así pues, de forma explícita, se recoge el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes. Ahora bien, ¿son retribuidos? El estatuto no lo específica, y en el apartado 2 del mismo artículo 23 explica que “en la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo”.
Así pues, a priori, su remuneración estaría sujeta al convenio colectivo de aplicación de la empresa, aunque en ambos supuestos, tanto para presentarse a unas oposiciones como para acudir al examen de conducir, existe jurisprudencia que avala que sí deben ser retribuidos.
Retribución del permiso para acudir a exámenes
Como se ha explicado, existe jurisprudencia que avala que el permiso para realizar exámenes debe ser retribuido y no descontarse del salario. Un ejemplo son las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 23 de febrero de 2006; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del 26 de noviembre de 1999; o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del 16 de junio de 1993.
En la mencionada sentencia del TSJ de Castilla y León, la Sala de lo Social defiende que “aunque un convenio no diga nada respecto a los permisos retribuidos para realizar exámenes, se tendría igualmente derecho a él para examinarse del carné de conducir [el caso que se planteaba, en este caso], pues de lo contrario “se estaría vulnerando el Convenio 140 de la Organización Internacional de Trabajo suscrito por el Estado español””, como recoge el sindicato CCOO.
En dicho convenio de la OIT, se establece que la formación profesional es un principio rector de la política social y económica, “por lo que es necesario atender a los fines educativos de las licencias pagadas de estudios, pues de lo contrario se vulneraría la promoción profesional de los trabajadores”, explica el sindicato.
Lo que sí estaría sujeto a la negociación colectiva, ya que el Estatuto de los Trabajadores tampoco especifica nada, es si el permiso sería solo para el desplazamiento y realización del examen o se puede extender a todo el día. Por último, cabe recordar que para justificar este permiso la empresa o empleador puede requerir la entrega de un justificante de asistencia al examen, por lo que conviene contar con el mismo.
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