La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha emitido varios avisos rojos en Tarragona y Castellón por lluvias torrenciales que de, momento, están activos hasta las 12:00 horas de este lunes y en la provincia de Valencia hasta la medianoche (0:00) del lunes al martes. La borrasca extratropical que ha provocado estas lluvias, ya ha hecho sus primeros estragos, con el desbordamiento del barranco de La Saleta en Aldaia (València), cortes de suministro eléctrico en la provincia de Tarragona y la suspensión de clases en centros escolares de València y Cataluña.
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El “peligro extraordinario” de esta borrasca, según avanzó la AEMET se concentra en la Comunidad Valenciana, donde las acumulaciones de agua previstas podrían superar los 250 o 300 litros por metro cuadrado entre el lunes y la primera mitad del martes, y también en Cataluña, especialmente en Tarragona. De hecho, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha alertado de la posibilidad de crecida del Barranco de Lledó, en Tarragona, por acumulaciones importantes en la zona.
Tal es la situación que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido a través de sus redes sociales “mucha precaución ante las fuertes lluvias previstas”, pidiendo a la ciudadanía seguir “en todo momento las indicaciones de Protección Civil y los servicios de emergencia”. Ahora, ante este escenario, hay muchos trabajadores que se preguntan: ¿qué debo hacer si tengo que ir a trabajar? ¿Debo de ir a mi puesto de trabajo aunque sea peligroso?
Los derechos laborales de los trabajadores por alerta climática
Ya ayer domingo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiso recordar que los trabajadores están protegidos ante situaciones de alerta climática: “Os recuerdo que cuando se emite una alerta naranja o roja tienes derecho a reducir o modificar tu jornada. Además, tienes 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al centro de trabajo”, exponía a través de sus redes sociales.
En primer lugar, el Real Decreto-ley 4/2023, por el que se modificó el Real Decreto 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece una serie de obligaciones para las empresas o empleadores. Entre ellas que, cuando se desarrollen trabajos al aire libre, “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos”.
Estas medidas deben salir de una evaluación de riesgos laborales, que tendrá en cuenta, además de los fenómenos meteorológicos, las características de la actividad laboral y las características personales del trabajador. Esto incluye “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”. Pero es que esta ley hace mención específica a los avisos de la AEMET.
En concreto, se recoge que “en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Así pues, cuando la AEMET emite ana alerta roja o naranja por fenómenos meteorológicos adversos, como ha hecho hoy en varios puntos de Valencia y Cataluña, la empresa o el empleador está obligado a garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores en todo momento, incluyendo la reducción o modificación de la jornada laboral.
Permiso retribuido de 4 días por alerta climática
Asimismo, a raíz de la DANA, se aprobó un permiso retribuido para proteger a los trabajadores ante alertas climáticas. En el artículo 37,3 g.) del Estatuto de los Trabajadores, se establece el derecho de estos a solicitar un permiso de 4 días “por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
En el estatuto también se recoge que, pasados esos 4 días, el permiso se puede prolongar “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”.
De ese modo, los trabajadores que residan en zonas con aviso rojo por la AEMET, están protegidos y, si existe riesgo para acudir a su puesto de trabajo, pueden exigir que se aplique una de las anteriores medidas, incluyendo la solicitud del permiso retribuido por alerta climática. En este último caso, se debe hacer por escrito, justificando las razones al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.