Mercadona es condenada a pagar 7.500 euros a una trabajadora por poner su nombre y salario en la carta de despido de su pareja

El TSJ de Canarias considera que vulneraron su derecho a la intimidad y protección de datos, ya que podían haber usado datos anonimizados o comparaciones salariales genéricas sin identificarla.

Un supermercado de Mercadona |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado que Mercadona vulneró el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos de una trabajadora tras incluir su nombre y salario en una carta de despido dirigida a su pareja. En consecuencia, ha condenado a la cadena de supermercados a indemnizarla con 7.500 euros, ya que no era estrictamente necesario identificar nominalmente a la misma ni desglosar sus ingresos en la carta.

La afectada en cuestión trabaja como gerente A para Mercadona y, en febrero de 2025, la empresa despidió a su pareja por motivos disciplinarios, por estar cobrando complementos salariales indebidos. Para argumentar este motivo, la compañía incluyó en la carta de despido datos personales de la gerente (su pareja) sin su consentimiento.

Entre los datos revelados, como se recoge en la sentencia (291/2026), se incluía su nombre completo, su jornada laboral, que tenía una reducción a 30 horas semanales, y un desglose detallado de su salario mensual durante más de un año (desde septiembre de 2023 hasta diciembre de 2024), con el fin de comparar su nómina con la de su pareja para demostrar que él cobraba de más teniendo la misma categoría y horas.

Al descubrir que contenía toda esta información, la gerente demandó a Mercadona, pero, en un principio, el Juzgado de lo Social nº 4 de Puerto del Rosario desestimó su demanda, en la que reclamaba una indemnización de 45.000 euros por daños morales. No conforme con la sentencia, la mujer no se rindió y decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El TSJ le reconoce una indemnización pero de 7.500 euros

Aunque el TSJ de Canarias reconoce que la empresa tenía intereses legítimos en ejercer su potestad disciplinaria y motivar debidamente el despido, estima que esta finalidad no justificaba el tratamiento no consentido de los datos personales de la trabajadora

En particular, el tribunal analiza detalladamente la decisión reciente del Tribunal Supremo de noviembre de 2024 sobre protección de datos en expedientes disciplinarios, que declara que ni siquiera un fin tan lícito como garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres justifica la comunicación no consentida de datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona.

Así, aun reconociendo este fin legítimo de la cadena, el tribunal considera que su actuación no superó el criterio de necesidad exigido por la norma de protección de datos, confirmando que se vulneró el derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de la trabajadora (artículo 18.4 de la Constitución Española y el Reglamento General de Protección de Datos - RGPD).

Deberían haber usado medidas menos lesivas, como datos anónimos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que “para lograr el mismo objetivo podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, habiendo bastado con aludir a otro trabajador en idéntico puesto o con utilizar datos anonimizados”.

Esto es, que Mercadona podría haber logrado el mismo objetivo (justificar el despido) utilizando medidas menos lesivas, como utilizar datos anonimizados o referirse a los cuadros comparativos salariales genéricos que ya se publican en los tablones sindicales de la empresa. En este sentido, el tribunal rechaza que el hecho de que los salarios se publiquen en tablones de anuncios en los centros de trabajo justifique la inclusión con nombre y apellido de datos salariales individualizados en un expediente disciplinario.

En concreto, aclara que aunque la empresa pudiera haber recurrido a esos cuadros comparativos, esto “revela claramente que la empresa podía haber recurrido a tal cuadro sin mencionar con nombre y apellidos a otra trabajadora”.

Respecto a la indemnización, el tribunal deja constancia de que la vulneración no afectó a datos considerados especialmente sensibles. Además no constaba un comportamiento anterior similar de la compañía y no se apreciaba la lesión a la reputación alegada, por lo que decidió aplicar el grado mínimo que se contempla en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para esta infracción.

En consecuencia, el TSJ de Canarias condenó a Mercadona a retirar los datos personales de la trabajadora de cualquier expediente disciplinario en que figurasen, procediendo a la supresión o rectificación de todos aquellos documentos internos o externos en que se hayan incorporado indebidamente, y a indemnizarla con 7.501 euros.

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