El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado como procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que, cuando terminó su jornada laboral y con el uniforme de la empresa, se llevó sin pagar una caja de cromos de fútbol valorada en 43,20 euros de una tienda que había al lado del supermercado donde trabajaba.
La empleada tenía un contrato indefinido desde el mes de mayo de 2008 y los hechos ocurrieron (como señala la sentencia 1162/2025) en el mes de enero de 2023. El cargo que desempeñaba en ese momento era el de gerente A con un salario de 75 euros diarios (unos 2.250 euros al mes aproximadamente). Entre las funciones que desarrollaba estaba la de cubrir las tareas del gerente en caso de ausencia.
Este puesto, como destaca la sentencia, es de relevancia y por tanto, de especial confianza por parte de la empresa. El despido se produjo después de que el dueño de una tienda cercana viese en las cámaras de seguridad cómo esta trabajadora se llevaba la caja de cromos. Entonces, decidió ir a la tienda de Mercadona para pedir el pago de lo sustraído.
El 18 de febrero de 2023, la empresa le comunicó el despido disciplinario después de ver las imágenes alegando una falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza. La trabajadora presentó una papeleta de conciliación y luego interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social.
Alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, una falta de prueba válida y pidió la nulidad del despido o de forma subsidiaria, la improcedencia además de reclamar una indemnización por daño moral.
Qué dijo el juzgado de primera instancia
El Juzgado de lo Social número 4 de Jaén desestimó la demanda declarando el despido como procedente. Se consideró acreditado, por parte del juez, que la trabajadora se había apropiado del producto sin pagarlo, actuando con abuso de confianza y transgrediendo la buena fe contractual, como recoge el artículo 54.2.d) del Estatuto de Trabajadores y el convenio colectivo de Mercadona.
La sentencia destacó que además de las imágenes de las cámaras aportadas como prueba, la trabajadora reconoció que se había llevado la caja de cromos sin abonar el importe, aunque explicó que tenía autorización por parte del dueño, lo que no ha quedado probado.
Varios compañeros de trabajo confirmaron que el comerciante acudió en varias ocasiones a la tienda para reclamar el dinero. El juzgado rechazó la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales, al considerar que la prueba videográfica se consiguió de manera lícita, con autorización del dueño del local y que no se había vulnerado el derecho a la intimidad.
Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El TSJ de Andalucía confirmó la sentencia de instancia considerado que la conducta de la trabajadora fue suficientemente grave como para justificar el despido. El tribunal subraya que el hecho de que vistiera el uniforme de Mercadona en el momento de los hechos afecta a la imagen de la empresa, aun cuando se produjeron fuera del horario y del centro de trabajo.
La Sala consideró que la medida de la empresa era desproporcionada y ajustada a derecho, y que no hubo vulneración de derechos fundamentales ni indefensión procesal. Rechazó la solicitud de indemnización por daños morales y descartó que existiera discriminación o que fuese un puesto sin confianza.
Ratificó de este modo el despido procedente sin derecho a cobrar indemnización o salarios de tramitación.