Los trabajadores temporales de Correos deben recibir el mismo uniforme que los fijos: lo contrario es discriminatorio según el Supremo

El Alto Tribunal aclara que la vestimenta de trabajo es una condición laboral que debe garantizarse a toda la plantilla por igual cuando realizan las mismas funciones.

Un trabajador de Correos entrando a una de sus oficinas, vistiendo solo el chaleco corporativo |EFE
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del personal laboral temporal de Correos a recibir los mismos uniformes corporativos que los empleados fijos. El Alto Tribunal ha explicado que negar estas prendas a los trabajadores con contratos temporales constituye una discriminación injustificada que vulnera tanto el Estatuto de los Trabajadores como la normativa comunitaria europea.

De ese modo, ha rechazado los argumentos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos basados en la eficiencia del gasto público y la gestión logística, determinando que no existen razones objetivas para este trato desigual. Con esta sentencia, el Alto Tribunal ha reiterado que la vestimenta de trabajo es una condición laboral que debe garantizarse a toda la plantilla por igual, independientemente de la naturaleza de su contrato.

Todo comenzó con una demanda de conflicto colectivo presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG), en la que actuaron como interesados otros sindicatos (CCOO, UGT, CSIF, CGT y SLCT). En esta, se denunciaba que Correos discriminaba a los trabajadores temporales frente a los fijos en materia de uniformidad.

Lo que la justicia debía resolver era si el personal laboral de Correos con contrato de duración determinada (temporal) tenía derecho a recibir las mismas prendas de uniforme que la empresa suministraba al personal indefinido y fijo.

Los empleados fijos tenían más prendas de uniforme

Tal como se recoge en la sentencia (STS 193/2026), los empleados con contrato indefinido tenían un cupo anual de 110 puntos para canjear por prendas de uniformidad a través de una aplicación móvil. Estas prendas incluían polos, pantalones (de verano e invierno), zapatos, forros polares, chalecos y similares.

En cambio, estas prendas de imagen corporativa no se las daban a los trabajadores temporales. Lo único que daban a ambos, en cuando a vestimenta y equipamiento, eran los Equipos de Protección Individual (EPI), como cascos, botas de seguridad o chalecos reflectantes, donde no había distinción.

Correos defendió ante la Inspección de Trabajo que, por “sentido común” y “eficiencia de recursos públicos”, no entregaba uniformes completos a los temporales debido a la previsión de reducción de la temporalidad y porque, al ser contratos de duración determinada, la ropa podría llegar cuando el trabajador ya no estuviera en la empresa.

No fue un argumento convincente para la Audiencia Nacional, quien estimó la demanda de la CIG y declaró nula esta práctica de la corporación pública por discriminatoria. Así, reconocieron el derecho de los trabajadores temporales a recibir las mismas prendas.

No conformes, Correos recurrió esta sentencia y presentó un recurso de casación ordinaria ante el Tribunal Supremo. Este se basó, por un lado, en intentar introducir datos sobre la ausencia de sanción por parte de la Inspección de Trabajo y detalles económicos específicos (como el coste de la ropa y el porcentaje de trabajadores temporales) para apoyar su argumento de la eficiencia presupuestaria.

Por otro, alegaron la infracción de la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE y del Estatuto de los Trabajadores, defendiendo que existían razones objetivas para el trato diferente, basadas en la eficiencia del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución Española) y la dificultad logística de gestionar uniformes para contratos cortos. En último lugar, argumentaron que el uniforme no era obligatorio ni necesario para la seguridad, y que la empresa tiene pérdidas económicas.

El Supremo falla en favor de los trabajadores temporales

El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por Correos y falló en favor de sus trabajadores con contrato temporal. En primer lugar rechazaron las modificaciones de los hechos probados propuestas por la corporación, considerándolas irrelevantes para el fallo o que ya se habían incluido en los documentos que la sentencia de instancia había dado por reproducidos.

Dicho esto, el Alto Tribunal determinó que la entrega de ropa es una condición de trabajo. Aunque no sea obligatoria, cumple una función de identificación, imagen corporativa, profesionalidad y confianza ante la ciudadanía. Además, supone un ahorro económico para el trabajador fijo (que no gasta su propia ropa), beneficio del que en este caso no tenía el temporal.

Asimismo, el Supremo aplicó el principio de no discriminación, que prohíbe tratar a los trabajadores temporales de manera menos favorable que a los fijos comparables, salvo justificación objetiva (Directiva 1999/70/CE). En este caso, no se discute que los trabajadores temporales y fijos realizan las mismas funciones, por lo que no existía una causa objetiva para hacer esa distinción con los uniformes.

También rechazaron el argumento de Correos de que la “eficiencia económica” o los trámites burocráticos sean una razón objetiva válida para discriminar. Sobre esto, agregaron que la propia duración determinada del contrato no puede ser la excusa para la diferencia de trato.

En la misma línea, y siguiendo la jurisprudencia del TJUE (Sentencia 3 de julio de 2025), las consideraciones presupuestarias o el hecho de que una empresa pública tenga pérdidas no justifican la discriminación en perjuicio de los trabajadores temporales. En último lugar, señalaron que la buena gestión del dinero público no permite discriminar por el tipo de contrato, explicando que el uniforme no es una “mera satisfacción” del empleado, sino que cumple una función en la prestación del servicio.

Por todo ello, desestimaron el recurso de Correos y confirmaron la sentencia de la Audiencia Nacional, ratificando que la práctica de Correos es nula y contraria al ordenamiento jurídico y que el personal laboral con contrato temporal tiene derecho a recibir las mismas prendas de uniforme que suministran al personal indefinido y fijo.

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