Lo despiden tras reclamar 148 días de vacaciones acumuladas, la empresa alega que se fue voluntariamente y la justicia la condena a pagar 30.010 euros

Pidió disfrutar 148 días de vacaciones acumuladas y, para la Justicia, esas circunstancias junto con su baja por enfermedad profesional, muestran que la empresa no acreditó una dimisión clara y que el despido fue nulo.

Trabajador |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de un trabajador al que la empresa dio de baja voluntaria mientras estaba de baja por incapacidad temporal por enfermedad profesional. Además de obligar a su readmisión, mantiene la condena a abonarle 30.010 euros por vulneración de derechos fundamentales, así como los salarios no percibidos desde el 9 de enero de 2025 hasta que se produzca la readmisión efectiva.

El trabajador prestaba servicios desde junio de 2020 en una empresa del sector de instalaciones industriales. Según recoge la sentencia, el conflicto venía de atrás. El 8 de enero de 2024 remitió un correo a la empresa en el que indicaba que, a 31 de diciembre de 2023, tenía acumulados 148 días laborales de vacaciones. Meses después, el 22 de agosto de 2024, fue diagnosticado de síndrome del túnel carpiano derecho por FREMAP y el 11 de diciembre de ese mismo año fue intervenido quirúrgicamente, emitiéndose ese mismo día el parte de baja derivada de enfermedad profesional.

Pese a ello, en diciembre de 2024 la empresa emitió el certificado de empresa haciendo constar como causa de extinción la baja voluntaria del trabajador con fecha 20 de noviembre de 2024. Sin embargo, el empleado siguió reclamando documentación salarial y finalmente acudió a la vía judicial. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao declaró nulo el despido, condenó a la readmisión y fijó una indemnización adicional de 30.010 euros. La empresa recurrió, pero el TSJ solo le dio la razón en un punto menor relativo al salario anual de referencia, manteniendo el resto del fallo.

La empresa alegó baja voluntaria, pero el tribunal no la vio acreditada

La clave estaba en determinar si el trabajador realmente había dimitido o si, por el contrario, la empresa lo había despedido sin seguir las exigencias legales. Durante 2024, el empleado había expresado en varias ocasiones su disposición a marcharse, pero siempre condicionándolo a que antes se resolviera la reclamación de las vacaciones acumuladas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue claro en este punto. La sentencia explica que “la baja voluntaria requiere una manifestación clara e inequívoca que en el presente caso no sucedió”. También añade que los mensajes aportados por la empresa podían interpretarse de otra manera, por ejemplo, como una entrega de herramientas ante la próxima incapacidad temporal derivada de la intervención quirúrgica.

Además, la Sala rechazó dar validez decisiva a uno de los documentos aportados por la empresa porque “no contiene firma del trabajador o algún otro elemento que confirme la petición del demandante de causar baja voluntaria concretamente el 20 de noviembre de 2024”.

El TSJ confirma la nulidad del despido

A partir de ahí, el tribunal concluye que el trabajador “no abandonó voluntariamente la empresa sino que fue despedido sin causa y sin concurrir los requisitos formales legalmente establecidos”. La Sala sitúa además esa decisión en un contexto muy concreto, el de “unas reiteradas peticiones” relacionadas con las vacaciones acumuladas y el inicio de una incapacidad temporal “previsiblemente no corta” por enfermedad profesional.

Por eso, el TSJ entiende que concurría una vulneración de los derechos de indemnidad y salud, lo que justifica la nulidad del despido y también la indemnización adicional. En consecuencia, confirma la readmisión del trabajador, el pago de los salarios de tramitación y los 30.010 euros fijados por el juzgado por lesión de derechos fundamentales.

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