El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a MediaMarkt a indemnizar a una trabajadora con 7.251 euros por vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que revisaban diariamente su bolso y le obligaban a mostrar el número IMEI de su móvil cada día sin acreditar una causa que justificara dichas revisiones.
Así, la sentencia (STSJ PV 336/2026) es un recordatorio de que obligar a los trabajadores a enseñar su bolso o mochila a diario, sin motivo alguno, supone superar los límites de la intimidad y dignidad personal protegidos por la Constitución Española, si no se cumple con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Analizando el caso, la mujer lleva trabajando en MediaMarkt desde septiembre de 2013, en un centro comercial de Bilbao, y se encuentra en una reducción de jornada por guarda legal. El problema surgió por el protocolo de seguridad de la empresa, que establecía las dos citadas obligaciones: abrir y mostrar el interior de su bolso, mochila o cartera de mano al personal de seguridad en el control de salida, y mostrar el número IMEI del móvil a los vigilantes.
No conforme con estas prácticas, la trabajadora acabó reclamando, y el Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao estimó su demanda. Este determinó que estas prácticas rebasaban las facultades que el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los empresarios, señalando que no resultaba proporcional, ni idónea, ni necesaria.
Al mismo tiempo, constituían una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad, por ser controles desproporcionados y carentes de justificación adecuada. Por ello, ordenó a la multinacional a cesar de inmediato dichas prácticas y la condenó a pagarle a la empleada 7.251 euros por daños morales.
MediaMarkt reclama la sentencia
MediaMarkt, desacorde con el fallo, recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En este, pidió incluir que el control era meramente visual y disuasorio (sin “cacheo” ni contacto físico), que se aplicaba a nivel nacional y que el empleado podía pedir la presencia de un representante sindical.
Sin embargo, el tribunal rechazó todas estas modificaciones porque procesalmente no se pueden alterar hechos probados basándose únicamente en pruebas testificales o de interrogatorio. Asimismo, la multinacional argumentó que la revisión que realizaban era una simple supervisión amparada por su derecho a proteger el patrimonio (artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores), negando que supusiera una vulneración de derechos fundamentales.
En este sentido, defendía que la medida tiene un “fin legítimo” que es evitar tentaciones de los trabajadores de robar algún bien propiedad de la compañía.
El registro no cumple los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló también en contra de MediaMarkt, confirmando que el registro diario del bolso de la trabajadora no superaba el triple test de control constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en los términos que exige la doctrina del Tribunal Constitucional.
No lo hace porque “no consta en modo alguno el carácter necesario de la medida”, ya que, “no se ha declarado la existencia de sospecha alguna sobre esta trabajadora, ni se ha probado que en la empresa se hayan producido hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la empresa o de otros compañeros”.
Esto es, la revisión se hacía de forma indiscriminada, diaria y preventiva y no existían sospechas previas sobre la trabajadora ni se demostró que en la empresa hubiera robos que justificaran implementar controles tan severos. También confirmaron la falta de proporcionalidad, ya que pedir el número IMEI del móvil (algo así como el DNI del dispositivo) constituye un dato de carácter reservado según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La empresa lo exigía sin consentimiento de la trabajadora, lo que agrava la intromisión ilegítima. Además, la empresa no probó haber intentado alternativas menos limitativas, como la instalación de arcos detectores de metales, antes de registrar bolsos.
Por todo ello, el TSJ del País Vasco ratificó que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad, confirmando en consecuencia la indemnización de 7.251 euros por daños morales. Esta sentencia no es firme y cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.