El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso de una trabajadora social del ayuntamiento de Arona y ha reconocido su derecho a cobrar 1.960 euros de ‘plus de peligrosidad’, en el periodo comprendido entre febrero de 2021 y agosto de 2022. El tribunal ha rebajado la cuantía impuesta en un principio por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, que condenó a la entidad municipal a abonarle 3.920 euros por el mismo concepto.
La empleada en cuestión, interina, trabajaba en el patronato municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona. Dos días a la semana acudía a un centro cívico y el resto realizaba visitas para elaborar el censo de personas desarraigadas, con discapacidad psíquica, alcohólicos y drogodependientes que habitan en lugares aislados, chabolas y edificios abandonados.
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El local donde trabajaba, como se desprende de la sentencia 1242/2025, no contaba con ningún sistema de seguridad ni ‘botón de pánico’. Tampoco tenía seguridad privada o policial, a excepción de un bedel en la planta baja que solo controlaba la entrada de usuarios. En cuanto al nivel de riesgo, en muchas ocasiones había tenido que solicitar ayuda de la policía local por la conducta violenta de algunas personas que acudían al centro. Asimismo, la policía también había tenido que acompañarle a algunos lugares de visita para garantizar la seguridad.
La trabajadora reclama el plus de peligrosidad y penosidad
Debido a esta situación, esta trabajadora social presentó una demanda para cobrar los pluses de peligrosidad y penosidad. El Juzgado de lo Social N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife estimó parcialmente su demanda y le reconoció su derecho a percibir ambos pluses, condenando al Patronato al pago de 3.920 euros por el período de febrero de 2021 a agosto de 2022, y a continuar percibiéndolos mientras siguiera en las mismas circunstancias.
Tras esta sentencia, el Ayuntamiento decidió reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este decidió reconocerle el plus de peligrosidad, pero no el de penosidad.
El TSJ de Canarias reconoce su derecho a cobrar el plus de peligrosidad
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias recordó que en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona configura los complementos de peligrosidad y penosidad en función de las características del puesto o de la forma en que se realiza la actividad, si comporta situaciones distintas al trabajo corriente, naciendo el derecho a percibirlo en atención a las condiciones materiales en que se desarrolla.
Así, señalaron que este tipo de complementos está “objetiva e indisolublemente unido al puesto de trabajo”, y lo cobran las personas que están en un determinado puesto y solo durante el tiempo en que lo desempeñan. En este sentido, concluyeron que las tareas realizadas por la trabajadora social municipal cumplían “sobradamente los requisitos exigidos para percibir el plus de peligrosidad en la medida que existe el riesgo manifiesto (ya sea alto, moderado o tolerable) de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos tanto en el centro municipal como durante las visitas externas y a domicilios que ha de llevar a cabo, como establece la evaluación del puesto de trabajo y el informe de prevención de riesgos laborales”.
No obstante, el tribunal decidió denegarle el plus de penosidad, ya que no constaba que los trabajadores sociales municipales realizaran su trabajo en circunstancias excepcionales que requirieran un constante esfuerzo físico, o que fueran “indudablemente dificultosas o aflectivas (ruidos o suciedad) o que requieran actuar en ambientes insalubres”, razón por la que le denegaron devengarlo. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.