Hay una serie de contratos que se deben recoger por escrito obligatoriamente. Así lo establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge que “deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado”.
También será obligatorio reflejar por escrito los contratos temporales que sean superiores a cuatro semanas, los contratos de trabajo de los pescadores, los de las personas que teletrabajen y los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
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En caso de que no sea así, y no se recoja por escrito en todos estos casos obligatorios, el contrato de trabajo se presumirá indefinido y a jornada completa, “salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”, tal como sigue explicando el estatuto. Además, este aclara que “cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”.
Así pues, si el trabajador pide a la empresa que el contrato sea por escrito, la empresa obligatoriamente deberá dárselo, aunque no corresponda a uno de los tipos anteriormente citados. Las empresas que incumplan con esta obligación, además, se enfrentan a una multa de hasta 7.500 euros, según se recoge en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Multa de hasta 7.500 euros por no dar el contrato por escrito
El artículo 7 de la citada LISOS reconoce como infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora”. De ese modo, las empresas que ignoren esta obligación, podrían ser sancionadas con una multa de entre 751 y 7.500 euros.
En concreto, como determina el artículo 40 de la misma norma (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), la sanción será de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo, de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.
Un ejemplo práctico
Un ejemplo ficticio, para entender todo lo anterior mejor, sería el caso de un empleado que acaba de entrar en la empresa. Este, de inicio, tiene un contrato temporal de seis meses, y desde el primer día que empezó a trabajar solicitó a su compañía que le facilitaran el contrato por escrito. Frente a esta petición, imaginemos que la compañía le responde que no es necesario, ya que se pactaron todas las condiciones de forma verbal y no quedó ninguna duda sobre ellas.
El trabajador, si a pesar de solicitarlo nuevamente se encuentra la misma negativa, debería primero recoger su petición por escrito, para contar con una prueba que pueda acreditar la violación de este derecho que tiene como empleado y la negativa de la empresa a cumplir con esta obligación recogida expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. Acto seguido, ya podría denunciar a la Inspección de Trabajo e interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
En el caso expuesto, hay que señalar que la empresa estaría obligada a formalizar el contrato por escrito por partida doble: por tratarse de un contrato temporal superior a las 4 semanas y porque el empleado ejerció su derecho y le solicitó expresamente que se formalizara de forma escrita.