BBVA debe indemnizar con 33.236 euros a un empleado por negarle su reingreso tras una excedencia y contratar a 90 trabajadores de su misma categoría

Tuvo que demandar hasta dos veces a la entidad bancaria para conseguir su reingreso, consiguiéndolo en el segundo procedimiento judicial.

Una oficina de BBVA |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena a BBVA a reincorporar a un empleado tras la finalización de su excedencia voluntaria y solicitar formalmente su reingreso. La entidad bancaria alegaba que no existían vacantes disponibles pero realizó hasta 90 contrataciones de carácter indefinido en diversas localidades que el trabajador afectado podría haber ocupado. Además del reingreso, la compañía debe abonarle 33.236,39 euros en concepto de indemnización por los salarios dejados de percibir.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para BBVA desde 1982 como técnico, siendo su último centro de trabajo en Burgos. En marzo de 2014, ambas partes acordaron suspender el contrato hasta el 31 de marzo de 2019, con derecho a reincorporación automática en Burgos. Sin embargo, llegado ese momento, el trabajador solicitó una excedencia voluntaria hasta el 31 de marzo de 2021, que la entidad le concedió.

Tanto en febrero como en octubre de 2021, el trabajador solicitó su reingreso (incluso mostrándose dispuesto a ir a cualquier localidad), pero el banco se lo denegó alegando inexistencia de vacantes. Por ello, lo pasó a una lista de espera. Tras esta decisión, el empleado demandó a BBVA solicitando su reincorporación, pero esta primera demanda fue desestimada tanto en primera instancia como posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Posteriormente a esta resolución, el trabajador volvió a solicitar su reincorporación inmediata el 6 de julio de 2023 y el 19 de enero de 2024, recibiendo nuevamente la negativa del banco. Tal como se recoge probado en la sentencia 769/2026, el 10 de julio de 2023, BBVA realizó en torno a 90 contrataciones indefinidas de técnicos a tiempo completo en múltiples ubicaciones de España (Madrid, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián…), algo que utilizó el empleado para demandar nuevamente a la compañía bancaria.

La justicia estima la nueva demanda del trabajador

En este segundo proceso, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao sí estimó la nueva demanda del trabajador, reconociendo su derecho a reincorporarse tras la excedencia voluntaria con efectos económicos desde el 10 de julio de 2023 (fecha en la que el banco realizó las múltiples contrataciones).

Además, condenó a la entidad a abonarle una indemnización de 33.236,39 euros por los salarios dejados de percibir entre el 10 de julio de 2023 y el 25 de marzo de 2025. No conforme con esta sentencia, BBVA decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 

El TSJ del País Vasco confirma el reingreso y la indemnización de 33.236 euros

En el recurso de suplicación, la entidad bancaria argumentó que la cuestión ya se había resuelto en el pleito anterior de Burgos, que el trabajador perdió. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó este motivo aclarando que no existía dicha “cosa juzgada” porque se trataba de una pretensión nueva basada en la solicitud de julio de 2023.

Además, el pleito anterior se limitó geográficamente a Burgos, mientras que ahora se analizaba el derecho de reingreso a nivel nacional. Por otro lado, BBVA alegó que el artículo 42.3 del Convenio Colectivo de la Banca le otorgaba la “facultad” de ofrecer vacantes en otras plazas, pero no la obligación.

El TSJ también desestimó categóricamente este motivo, indicando que el convenio ampara el derecho del trabajador excedente a “ser destinado a otra plaza en la que existiera vacante de su mismo nivel” sin limitación geográfica. Así, al haberse demostrado la contratación de 90 trabajadores del mismo nivel en julio de 2023 en toda España, el trabajador tenía derecho a acceder a cualquiera de esas plazas.

En último lugar, el banco solicitó modificar los hechos probados para alterar la cuantía salarial, argumentando que se había incluido erróneamente un bonus (Asignación Voluntaria Extraordinaria) de 2013. Esta petición también fue rechazada por el tribunal, quien indicó que se trataba de un debate jurídico y no de un error fáctico demostrable mediante prueba documental indubitada, además de que el banco no aportó un desglose claro que lo probara.

En consecuencia, el TSJ del País Vasco dio la razón al trabajador y desestimó íntegramente el recurso de BBVA, confirmando la condena de la entidad a reincorporar al empleado y abonarle la citada indemnización de 33.236,39 euros por los salarios que dejó de percibir desde que deberían haberle readmitido. Hay que señalar que contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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