El Tribunal Supremo establece que los progenitores distintos de la madre biológica no tienen derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor en los casos de fallecimiento fetal intrauterino. En este sentido, el Alto Tribunal explica que, a la hora de conceder estos permisos, hay que distinguir entre la recuperación física de la gestante y el objetivo de fomentar la corresponsabilidad familiar, lo que significa que si el bebé fallece antes del parto, desaparece la necesidad de cuidado del menor y, por tanto, la justificación legal para otorgar esta ayuda al otro progenitor
El origen de este fallo (STS 718/2026 que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) reside en el caso de un trabajador cuya pareja tuvo que ser sometida a una cesárea de emergencia a las 38 semanas de gestación, resultando en el fallecimiento del bebé antes del parto. Mientras que a la madre se le concedió su correspondiente permiso, al padre le fue denegado por la Seguridad Social. Tras un periplo en el que la justicia catalana llegó a reconocer el derecho del trabajador, el Supremo ha revocado esa decisión para unificar la doctrina en toda España.
Para comprender esta decisión judicial, es necesario separar el impacto emocional del propósito técnico y prestacional de las leyes. Basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional (Auto de 15/01/2026), la sentencia argumenta que denegar este permiso al padre no vulnera el derecho a la igualdad. Y no lo hace porque las prestaciones de ambos progenitores, aunque compartan nombre, persiguen objetivos completamente diferentes.
Tal y como recoge el texto de forma literal, "mientras que la finalidad de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, en el caso de la madre biológica, es la protección de su salud, el objetivo de la prestación en el supuesto del padre es diferente, a saber, el fomento de un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos".
En otras palabras, que la viabilidad del permiso de paternidad está ligada a la existencia de una criatura. Ante el trágico desenlace antes del nacimiento, "quedan vacías de contenido la corresponsabilidad perseguida y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral". Al desaparecer el sujeto del cuidado, la prestación pierde su anclaje legal.
Qué significa la sentencia frente a la normativa vigente
Este pronunciamiento hace aplicar el artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009 (disponible en este BOE) dice "no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso".
Por el contrario, el ordenamiento jurídico protege a la mujer gestante. Para ella, el subsidio no se reduce ni se cancela aunque el bebé fallezca, "siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días". La lógica es que, una mujer que ha atravesado un embarazo avanzado y se ha sometido a un parto o cesárea necesita un tiempo irrenunciable de recuperación física, independientemente de que el feto no haya llegado a adquirir personalidad jurídica al no nacer con vida.
A pesar de la evidente dureza de la situación, la Sala de lo Social recuerda un principio básico que rige nuestro estado de derecho que es, que los tribunales no están para reescribir las leyes impulsados por la empatía, sino para velar por su correcta aplicación.
Como destaca la propia sentencia, recordando su rol institucional, "no es competencia de los órganos judiciales crear las leyes, sino aplicarlas, por lo que, en su caso, estamos ante un supuesto necesitado de regulación por las autoridades competentes".