En los últimos años, el Gobierno ha reforzado distintos permisos laborales (el último, el de paternidad y maternidad) pero algunos trabajadores siguen desconociendo que hay determinadas situaciones que están cubiertas. Esto es, que pueden contar con un permiso para faltar justificadamente al trabajo y sin perder salario, un aspecto muy importante para muchas familias.
Uno de estos permisos es el de causa por fuerza mayor y que, como su propio nombre indica, permite al trabajador o trabajadora atender una urgencia que no estaba prevista. Por eso mismo, la norma no recoge ningún preaviso, ya que al tratarse de un suceso imprevisto, no se puede prever y por ello pedir con antelación. No obstante, la empresa sí que podría solicitar un justificante posteriormente.
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Este derecho viene recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece expresamente que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
Así pues, por ejemplo, se podría pedir si nos llaman del colegio porque nuestro hijo se ha puesto enfermo, o porque se ha levantado con fiebre y no tenemos con quién dejarlo, debiendo permanecer con él. El tiempo que estemos ausentes no tendremos que recuperarlo más tarde y es aplicable para todos los trabajadores asalariados.
Se puede disfrutar de forma flexible
En el mismo artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores se explica que este permiso es retribuido, y que se puede disfrutar por horas sueltas o días completos, en función de nuestras necesidades y la urgencia que debamos atender: “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
De ese modo, tal y como explica USO, “una persona trabajadora puede disfrutar 2 horas del permiso un día; 6 horas, otro, y así hasta sumar 4 días laborables en su totalidad”. También cabe reiterar que la empresa tiene potestad para solicitar un justificante de nuestra ausencia posteriormente. Por ejemplo, en el caso anterior de que nos llamen del colegio, podríamos aportar un documento del centro escolar o del servicio de urgencias, si lo llevamos al médico.
No se puede confundir con el permiso de hospitalización
Suele existir confusión entre el permiso por fuerza mayor y el permiso de hospitalización. Hay que tener en cuenta que, en el primer caso, se trata de una emergencia que no se podía prever, es una situación que requiere nuestra presencia inmediata y con la que no contábamos.
En cambio, el permiso de 5 días se puede coger “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Esto es, responde a situaciones médicas graves que sí se pueden prever. Por ejemplo, en el caso de que tengan que operar a nuestro hijo en dos meses, podemos pedirlo para acompañarle a la operación y permanecer con él durante el posoperatorio o los días de recuperación.