El Estatuto de los Trabajadores recoge los descansos mínimos que deben tener todas las personas empleadas y que se deben respetar obligatoriamente sin importar el sector o empresa para la que se trabaje. Entre ellos, se encuentra el descanso semanal, aunque este tiene una ‘letra pequeña’ a tener en cuenta.
En el artículo 37.1 del estatuto, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se recoge que “los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”.
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Esto quiere decir que, aunque lo normal es descansar cada semana, en ciertos casos se puede acumular el descanso de dos semanas, de modo que se podría trabajar una semana entera, sin descanso, y a la siguiente disfrutar del descanso de ambas semanas junto.
Esto es, que estaría permitido trabajar durante 12 días de forma ininterrumpida si se descansa después 3 días seguidos (el resultado de sumar el día y medio de cada semana). Esto sería posible, por ejemplo, por necesidades del servicio o si así lo recoge el convenio colectivo. Cabe destacar que en el Estatuto de los Trabajadores también se establece que “la duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos”.
Un ejemplo práctico
Para entenderlo mejor, ponemos el siguiente ejemplo. Imagina que María trabaja en una empresa con turnos rotativos donde, por necesidades del servicio, se permite acumular el descanso semanal. Por ello, la compañía le pide que trabaje la semana completa y 5 días de la siguiente, para después librar sábado, domingo y lunes.
Esto es, trabajaría 12 días seguidos y luego descansaría 3 días consecutivos. Esto cumpliría la ley, porque el descanso semanal (día y medio por semana) se ha acumulado dentro del límite de 14 días que permite el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
El resto de descansos que recoge el Estatuto de los Trabajadores
Además del descanso semanal, los trabajadores tienen el descanso mínimo entre jornadas y el propio dentro de la jornada laboral. Comenzando por el primero, en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores se establece que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. Por ejemplo, si terminamos de trabajar a las 20:00 horas, no podríamos volver a hacerlo hasta las 08:00 horas del día siguiente, ya que deben pasar como mínimo 12 horas.
En el mismo artículo 34, en el apartado 4, también se recoge que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”. Esto es, si trabajamos más de 6 horas, tenemos derecho a un descanso de 15 minutos.
En el caso de los menores de 18 años, se tendría derecho a este descanso cuando la jornada laboral supere las 4 horas y media, al igual que sería mayor, subiendo hasta los 30 minutos. En ambos casos, el descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo si así viene establecido en el convenio colectivo o si se ha acordado en el contrato de trabajo. Si es así, el descanso sería retribuido.