Los inicios en el mercado laboral no son fáciles. No solo porque sea difícil encontrar la primera oportunidad, sino por los distintos conceptos que se asocian al desarrollo profesional. Es habitual perderse entre los derechos y deberes, existiendo especial confusión entre dos términos que, parecidos en nombre, presentan grandes diferencias: el contrato en prácticas y el convenio en prácticas.
El contrato en prácticas establece una relación laboral que está dirigido para titulados de Formación Profesional (FP), de Grado Universitario o con Certificado de Profesionalidad. Se puede formalizar siempre que no hayan pasado más de 5 años desde la obtención del título, aumentados a 7 años si la persona contratada posee un grado de discapacidad o es menor de 30 años.
Al contrario, el convenio de prácticas se dirige a estudiantes y no establece ninguna relación contractual laboral. No está protegido por el Estatuto de los Trabajadores ni por el Convenio colectivo, por lo que los empleadores no tienen por qué cumplir con los derechos que se establecen en ambos documentos legales. Las prácticas que se realizan bajo el convenio pueden ser de dos tipos: curriculares, recogidas en el programa de estudios, o extracurriculares, de carácter optativo y que no forman parte del plan de estudios. En este caso, no hay límite de edad para realizarlas.
Diferencias entre un contrato y un convenio de prácticas
Vista la principal diferencia entre el contrato y el convenio de prácticas, hay otras discrepancias a tener en cuenta. Tanto en su formalización como en las implicaciones que tienen para el interesado en cuanto a sueldo y cotizaciones.
Firma
El convenio en prácticas no fija una relación laboral, por lo que los becarios sujetos al mismo no acumulan antigüedad en la empresa aunque, al finalizarlo, sean contratados. El tiempo trabajado tampoco les cuenta como periodo de prueba, siendo su fin principal que la persona en prácticas pueda adquirir experiencia y aplicar los conocimos teóricos adquiridos a la práctica.
Por ello, se exige que esté matriculado en la universidad o en un centro de formación autorizado. Asimismo, la actividad a desarrollar deberá estar relacionada con los estudios que se están cursando. Junto a la firma del centro o la universidad, se necesita la del alumno y la de la empresa. Para el contrato en prácticas, solo se necesitan las dos últimas.
Duración
Cada uno presenta una duración máxima determinada:
- Contrato en prácticas: si se firmó antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, vigente desde el 31 de marzo de 2022, podrá durar entre medio año y 24 meses. Aunque, si la duración inicial era inferior a dos años, se podrían realizar hasta dos prórrogas de 6 meses. Si se firmo después de la reforma, podrá durar entre 6 y 12 meses.
- Convenio en prácticas: la duración se establece en el plan de estudios, aunque como mínimo debe de ser de un mes y como máximo de medio año. En el caso de que sean extracurriculares, no podrá superar el 50% del curso académico. Asimismo, las prácticas por convenio, independientemente del tipo, tienen que permitir el desarrollo de los estudios, pudiendo acudir con normalidad a clase y a todas las actividades formativas.
Retribución
Con el contrato en prácticas, se debe cobrar la cantidad fijada en el Convenio colectivo para estos trabajadores, aunque no puede ser inferior al 60 y 75% de los salarios establecidos para el resto de empleados que desempeñen la misma función. Tampoco puede estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En cambio, el convenio en prácticas no tiene por qué estar remunerado. En España, las empresas no tienen la obligación de proporcionar un salario a estos becarios.
Cotizaciones
Conviene empezar por el convenio en prácticas. Aunque los empresarios no tienen por qué pagar un salario, sí están obligados a dar de alta a la persona en prácticas en la Seguridad Social. Cotizarán lo correspondiente para la pensión de jubilación, invalidez y para la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad común. En ningún caso, lo hará para la protección por desempleo, más conocida como el paro. Al contrario, las personas con contrato de prácticas sí que cotizarán para el paro, al igual que para el resto.
¿Cómo saber si se tiene un contrato o un convenio en prácticas?
En caso de duda, se puede recurrir al informe de la vida laboral para saber qué tipo de contrato se tiene establecido con la empresa. Solo hay que acudir, en el apartado de ‘Situaciones’ del documento, a la columna ‘CT’: si aparecen los códigos 420 (prácticas a tiempo completo) o 520 (prácticas a tiempo parcial), quiere decir que se trata de un contrato en prácticas. De no aparecer ningún código, se estaría ante un convenio en prácticas. Así se indican en las claves del contrato fijadas por la Seguridad Social.
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