Cualquier trabajador, alguna vez, ha tenido que echar ‘horas de más’ en su empresa. Pero, ¿son horas complementarias o extraordinarias? Aunque a veces se utilicen como sinónimos, lo cierto es que son diferentes. De hecho, dependiendo del tipo de contrato, se tratará de una u otra. Además, presentan una retribución distinta.
Si el contrato laboral es a tiempo completo, se trata de horas extraordinarias. Por su parte, si la relación laboral es a tiempo parcial, se habla de horas complementarias. Cada una fija sus propias condiciones, por lo que a continuación se explica una guía de ambas para que no haya confusión. En cualquier caso, conviene señalar que en los dos casos deben quedar registradas por parte de la empresa.
Horas extraordinarias: tipos y retribución
Reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias son aquellas que se realizan superando la jornada ordinaria de trabajo. Esta es la que aparece recogida en el convenio colectivo o en el contrato laboral: si bien en la mayoría de casos es de 40 horas semanales (máximo de horas para la ordinaria), en algunas empresas por su convenio se reduce a 37,5 horas a la semana.
También se puede aplicar si se supera la jornada diaria máxima, que está establecida en 9 horas. Aunque, por convenio o acuerdo con la empresa, se puede mantener otro límite más amplio siempre que se respete el descanso entre jornadas de 12 horas. Si se superasen, también se contarían como horas extra. En cambio, conviene señalar que las guardias no se consideran horas extra, aunque se supere la jornada ordinaria.
Por otro lado, como norma general, hay ciertos empleados que no podrán hacer horas extraordinarias:
- Trabajadores menores de 18 años.
- Trabajadores en turno de noche, salvo que se trate de jornadas especiales reguladas.
- Trabajadores con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo.
- Trabajadores con contratos de formación y aprendizaje (ahora contrato de formación en alternancia).
- Trabajadores a tiempo parcial (serán complementarias).
Tipos de horas extraordinarias
Dependiendo de la causa que las motiven, se puede diferenciar entre dos clases de horas extraordinarias:
- Horas extraordinarias comunes: se realizan para cubrir momentos de necesidad no previstos. No se puede hacer más de 80 horas anuales al año. En este caso, generalmente, la realización de estas horas extraordinarias es voluntaria, a no ser que estén pactadas en el convenio o el contrato.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: las realizadas para reparar o prevenir siniestros o daños urgentes. Aquí sí son obligatorias para el trabajador y no hay establecido un número máximo de horas.
Cómo se pagan las horas extraordinarias
Hay dos formas de retribuir o compensar las horas extraordinarias:
- Descanso: si no se pacta con la empresa, lo normal es que las horas extra se compensen con descansos dentro de los 4 meses siguientes desde que se efectuaron. Es decir, se tiene que reducir la jornada ordinaria efectiva en ese plazo. Las horas extraordinarias compensadas con descanso no se contabilizan dentro de las 80 horas anuales, a no ser que se hayan dado los mismos después de 4 meses (fuera de plazo).
- Retribución económica: las horas extra también se pueden pagar. En este caso, la cuantía nunca puede ser inferior a lo que se cobra por la hora ordinaria. Por lo general, se pagan más que las ordinarias.
Horas complementarias: tipos y retribución
Las horas complementarias se regulan en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y, como indica el mismo, se deben pactar obligatoriamente con el trabajador, figurando por escrito. Son todas aquellas en las que se excede del contrato de trabajo a tiempo parcial, es decir, por los que se trabaje menos de 40 horas semanales. Asimismo, para poder realizarlas, se debe contar como mínimo con un contrato de 10 horas a la semana.
En caso de que se pacten, la empresa está obligada a informar a los trabajadores afectados, los que las van a realizar, con un preaviso de al menos 3 días. Además, tiene que detallar los días en los que se efectúan y el horario de la jornada.
Tipos de horas complementarias
Dependiendo de su naturaleza, se distinguen dos tipos de horas complementarias:
- Horas complementarias pactadas: son las que se han acordado previamente con el empresario. Requieren un pacto por escrito y el número total no puede superar el 30% de la jornada ordinaria de trabajo. Este límite se podría ampliar hasta el 60% si así lo estipula el convenio colectivo.
- Horas complementarias voluntarias: solo las pueden realizar los trabajadores a tiempo parcial con contrato indefinido (no pueden aquellos con contrato temporal o de duración determinada). Pueden ser ofrecidas por el empleador en cualquier momento, pero siempre de forma voluntaria: no puede obligar a sus empleados a realizarlas. El número total de horas complementarias no podrá superar el 15%, ampliables al 30% de la jornada ordinaria si se establece en el convenio colectivo.
Cómo se pagan las horas complementarias
Las horas complementarias se pagan como las ordinarias, es decir, se cobra lo mismo. Tienen que figurar en todas las nóminas y documentos relativos a la Seguridad Social pero, a diferencia de las extraordinarias, se pagan siempre. Esto es, no se puede elegir entre tener días de descanso o cobrarlas, pues siempre se tienen que retribuir de forma económica.
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