El Tribunal Superior de Justicia de Murcia da por válido el despido disciplinario de una trabajadora de Ikea que permitió que su hermana comprara por 151 euros productos valorados en 880 euros mediante el uso del descuento de empleado, en varias operaciones que además fueron facturadas a nombre de otra persona. La Sala de lo Social desestima así el recurso de suplicación presentado por la empleada.
Según recoge la resolución (consultable en este enlace del Poder Judicial), la normativa interna de la empresa permitía usar el descuento para compras destinadas al domicilio habitual o segunda residencia del empleado, así como para regalos, pero prohibía expresamente las compras por encargo de familiares o amigos y también que la factura ordinaria se emitiera a nombre de terceros. De hecho, la sentencia dice textualmente que “en ningún caso se podrá hacer uso del beneficio del descuento de empleado y realizar la factura a nombre de una empresa o de terceros”.
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Sabiendo esto, el conflicto empezó cuando una factura del 12 de mayo de 2024 llegó al conocimiento de una coordinadora de atención al cliente, que trasladó la información al departamento de seguridad. A partir de ahí, la empresa abrió una investigación sobre las compras realizadas durante un año y detectó otras operaciones con el mismo patrón. Los hechos probados recogen hasta siete compras efectuadas entre marzo de 2023 y junio de 2024 usando el descuento de empleado y emitiendo las facturas a nombre de otra persona.
Por este motivo despidieron a la empleada que llevaba trabajando desde 2006. En la carta de despido, la empresa explica que la empleada había utilizado un beneficio social reservado para compras propias y que, sin embargo, solicitó una factura con datos fiscales y domicilio distintos a los suyos. Además, tras revisar el resto de operaciones, concluyó que existía “una operación de comercio al margen de esta empresa” y que la trabajadora había cedido el descuento “a sabiendas del fraude en que incurría”. La compañía calificó los hechos como falta muy grave y acordó el despido disciplinario con efectos de 10 de julio de 2024.
La empleada alegó prescripción, nulidad y tolerancia empresarial
La trabajadora explico en su recurso que intentó modificarla para que constara que las compras habían sido pagadas con su tarjeta personal. Pero, el TSJ rechazó ese punto porque la documentación aportada no acreditaba la titularidad de la tarjeta utilizada en el pago. La Sala sí admitió la existencia de un manual interno sobre el uso del descuento, aunque eso no cambió el sentido del fallo.
También alegó que las faltas habían prescrito porque los cajeros activaban el descuento y podían conocer que las facturas se expedían a nombre de terceros. El tribunal no lo aceptó. Para la Sala, el plazo no comienza cuando la empresa pudo haber tenido una sospecha, sino cuando el órgano con capacidad sancionadora tiene un conocimiento “cabal, pleno y exacto” de los hechos. En este caso, concluyó que ese conocimiento no se produjo hasta que el asunto llegó al departamento de seguridad, por lo que no habían transcurrido los 60 días de la prescripción corta.
La trabajadora pidió además la nulidad del despido al vincularlo con una baja médica previa por lumbalgia. El TSJ también rechazó este argumento al entender que esa incapacidad temporal fue breve y que, además, la empleada había recibido el alta dos meses antes del despido, sin que existieran indicios suficientes de discriminación.
El TSJ concluye que hubo transgresión de la buena fe contractual
Por último, la Sala descartó que existiera tolerancia empresarial por el hecho de que el cajero emitiera las facturas. Según la sentencia, no quedó probado que la empresa, entendida como quien tenía poder de decisión, conociera y aceptara esa práctica.
Con ese escenario, el tribunal entiende acreditado que la trabajadora realizó compras “valiéndose del descuento de trabajador facturándolas a tercero”, lo que encaja en faltas muy graves del convenio colectivo de grandes almacenes (se puede consultar en este BOE) y en la transgresión de la buena fe contractual del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, desestima el recurso y confirma la procedencia del despido.