Hay derechos laborales que escapan del conocimiento de los trabajadores. Uno de ellos es el de los descansos que se deben disfrutar en el trabajo según la jornada por la que se está contratado, algo que está recogido por ley en el Estatuto de los Trabajadores. Esta norma recoge la duración del descanso que corresponde a los empleados a nivel diario, semanal o entre jornadas, estando las empresas obligadas a respetarlo.
En concreto, se recoge en el artículo 34 de este Estatuto, teniendo, por tanto, validez legal. El objetivo del mismo es proteger la salud de los trabajadores, estableciendo estas pausas en la actividad laboral. Por ello, el texto tiene publicado el tiempo mínimo que debe pasar entra una jornada de trabajo y la siguiente, el descanso de la propia actividad diaria (dependiendo de las horas) y las pausas para los menores de edad contratadas por cuenta ajena, que reciben un trato especial con mayores concesiones.
Descansos por jornada de trabajo
Comenzando por el tiempo de descanso al que tiene derecho el trabajador durante la jornada laboral, el Estatuto de los Trabajadores establece que para las jornadas de 6 horas o más, lo que equivale a los contratos a tiempo completo, tienen que disfrutar de un descanso de mínimo 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, este periodo mínimo de descanso será de al menos de 30 minutos, que se tiene que aplicar siempre que la jornada diaria supere las 4 horas y media.
Por su parte, se considerará tiempo efectivo si así lo establece el respectivo Convenio colectivo o contrato de trabajo, por lo que no en todos los casos tendría que estar remunerado. Además, el tiempo de trabajo se tiene que computar de tal modo que tanto al comienzo como al final de la actividad laboral, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Descanso semanal y entre jornadas
En cuanto al descanso mínimo semanal, el Estatuto de los Trabajadores establece que debe ser de un día y medio ininterrumpido a la semana, que tiene que comprender, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Asimismo, contempla la opción de que sean acumulables por períodos de 14 días, por el que el trabajador tendría que disfrutar de tres días seguidos. En el caso de los menores de edad, deberá ser de dos días ininterrumpidos a la semana.
También se recoge el tiempo de descanso que se tiene que cumplir entre una jornada de trabajo y la siguiente, manifestando que como mínimo debe pasar 12 horas entre el final de una y el principio de la nueva. La norma busca garantizar el descanso y bienestar de los empleados, tanto a nivel físico como mental, garantizándoles un mínimo de descanso para reponerse y poder ocuparse de otras tareas. Una obligación que debe cumplirse igualmente si se trabajan horas extraordinarias.
Por último, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, no pudiendo exceder de dichos límites. No obstante, mediante Convenio colectivo o acuerdos, se puede fijar una distribución irregular de la jornada durante el año, no alterando más del 10% de la misma. Esta alteración tendrá que respetar del mismo modo los periodos de descansos citados anteriormente.
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