Correos no negocia con ella y les gana en el juzgado: pasa a trabajar de mañana para cuidar a sus hijos con 7.501 euros de indemnización

Tenía dos hijos menores y su marido, también trabajador de Correos, tenía el mismo horario de tarde, por lo que ninguno podía hacerse cargo.

Una trabajadora de Correos |Archivo
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El Juzgado de lo Social n.º 3 de Almería ha reconocido a una empleada de Correos poder trabajar a jornada completa en el turno de mañana para cuidar de sus dos hijos menores, medida de conciliación que necesitaba porque tanto ella como su esposo trabajaban simultáneamente por las tardes. Tras la petición, la corporación pública incumplió su deber de negociar y no justificó su denegación, por lo que la justicia, además, le condena a abonarle a la trabajadora una indemnización de 7.501 euros.

La mujer mantenía un contrato indefinido a tiempo completo con Correos y su turno era de tarde, con horario de lunes a viernes de 14:30 a 21:30 horas. El problema es que su marido, empleado también en la empresa, tenía el mismo horario, y ambos tenían dos hijos menores (nacidos en 2015 y 2019). Por esta razón, en febrero de 2025, la trabajadora pidió adaptar su jornada, solicitando cambiar al turno de mañana, para poder atender a sus hijos.

Pese a esta necesidad, Correos le denegó la petición el 11 de marzo de 2025 mediante una carta genérica. En esta, alegaron simplemente que “en estos momentos no es posible atender a su petición”, sin ofrecer detalles organizativos concretos ni abrir un periodo de negociación. Solo sugirieron que la mujer usara otros permisos del convenio (excedencias o reducciones de jornada) o participara en concursos de traslados.

Meses más tarde, en junio, la empresa le ofreció un cambio temporal solo para el mes de julio, que la trabajadora rechazó por ser insuficiente, todo ello reflejado en la sentencia SJSO 2908/2025 dada a conocer por el profesor de la Universidad Jaume I y Of Counsel de Laborea Abogado Francisco Trujillo.

El Juzgado de lo Social le reconoce la adaptación de jornada

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Almería fundamentó su decisión en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el derecho a solicitar adaptaciones de jornada para la conciliación.

Atendiendo a este precepto, el juzgado determina que Correos incumplió su deber de abrir un proceso de negociación, que debe durar un máximo de 15 días según el estatuto, así como de ofrecer una negativa justificada con razones objetivas. Al contrario, la respuesta que dieron fue genérica e imprecisa, sin explicar qué impedía el cambio de turno o qué dificultades organizativas existían. Según el Estatuto de los Trabajadores, ante la ausencia de una oposición motivada expresa y la falta de negociación, se presume la concesión de la petición.

En este marco, el juzgado también aclara que los intentos posteriores de la empresa de justificar la imposibilidad en el juicio son “vanos”, porque la vulneración del derecho ya se había producido con la respuesta inicial deficiente. También es irrelevante el hecho de que le hubieran ofrecido el turno de mañana solo en el mes de julio, dos meses después de la petición, considerando el juzgado que fue “meramente cosmético” porque no solucionaba el problema estructural de cuidado de los hijos durante el curso escolar.

Además, el juzgado establece que el haber impedido injustificadamente la conciliación supone una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española), explicando que obligar a una trabajadora a elegir entre su empleo y el cuidado de sus hijos, sin justificación organizativa válida, es discriminatorio.

Por ello, además de conceder a la empleada su derecho a poder trabajar en el turno de mañana, le reconocieron una indemnización de 7.501 euros por los daños morales ocasionados. Hay que señalar que esta sentencia era firme respecto a la adaptación de la jornada, pudiendo Correos solo recurrir la indemnización.

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