Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si no tienes un contrato escrito, eres indefinido a tiempo completo “salvo prueba en contrario”

Tanto la empresa como el trabajador pueden solicitar en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito, siendo obligatorio cumplir con dicha petición.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior de un Consejo de Ministros |Europa Press
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En España, es obligatorio recoger la relación laboral bajo un contrato escrito salvo dos excepciones. El contrato verbal solo es válido, según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, para las relaciones indefinidas a jornada completa o para los contratos temporales a tiempo completo de menos de cuatro semanas. En todos los demás casos, es obligatorio que sea por escrito.

Dicho esto, en la práctica, todavía hay trabajadores que se encuentran prestando sus servicios sin un contrato escrito. Todos ellos deben saber que, como se recoge en el citado artículo del estatuto, “de no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”.

Esto es, si la empresa no cumple con su obligación de formalizar el contrato por escrito, por ley se presume que dicho trabajador o trabajadora está contratado como indefinido a tiempo completo, salvo que la compañía pueda acreditar lo contrario.

Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores | Foto: BOE

Esta presunción, salvo prueba en contrario, tiene implicaciones directas en los derechos de los trabajadores. Primero, en caso de extinguirse la relación laboral, la empresa deberá ajustarse a las reglas del despido de un trabajador indefinido, acreditando las causas y abonando la indemnización correspondiente si procede.

También permite a los empleados reclamar judicialmente una posible diferencia salarial o de cotización y regularizar su situación ante la Seguridad Social, lo que afecta positivamente de cara a la futura jubilación o la prestación por desempleo.

Se puede exigir el contrato por escrito

El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores también establece que, incluso en las dos situaciones en las que se permite el contrato verbal, cualquiera de las partes (empresa o trabajador) puede exigir que se formalice el contrato de trabajo por escrito. Es así incluso aunque se lleve tiempo trabajando: “Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”, recoge el estatuto.

Multa de hasta 7.500 euros

Incumplir la obligación de formalizar el contrato por escrito, en los casos en los que así lo establece la ley o cuando haya sido solicitado por el trabajador, supone una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley de Infracciones en el Orden Social (LISOS).

Artículo 7.1 de la LISOS | Foto: BOE

Por ello, en caso de que el empleado afectado denunciase a la Inspección de Trabajo, la empresa o empleador podría ser sancionado con una multa de entre 751 euros y 7.500 euros, en función del grado de gravedad. En concreto, las cuantías son de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.

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