Las vacaciones suelen ser el momento más esperado por los trabajadores. Es ese periodo donde, por fin, pueden desconectar y disfrutar de su tiempo libre tal y como deseen. Pero, ¿qué pasa si nos ponemos enfermos o sufrimos un accidente por el que el médico nos da de baja? En caso de que iniciemos una baja laboral estando de vacaciones, no hay de que preocuparse, porque no perdemos esos días de vacaciones.
Al contrario de lo que muchos piensan, las vacaciones quedarían interrumpidas y tendríamos derecho a disfrutar de esos días que nos faltaban por gastar más adelante. Así viene reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que puede consultarte en este Boletín Oficia del Estado (BOE): “en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal [...] que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad.
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Esto será así “siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Disfrutar de las vacaciones pendientes tras la baja
Tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, en caso de que nos demos de baja laboral antes o durante las vacaciones, estas se aplazarían y podríamos solicitarlas más adelante, teniendo para ello un plazo máximo de 18 meses.
En otras palabras, que podríamos disfrutar de esos días de vacaciones que nos quedaron pendientes siempre y cuando no haya pasado más de un año y medio. Dentro de este plazo, el trabajador tiene derecho a reanudar sus vacaciones o volver a pedirlas.
Por este motivo, una vez estemos recuperados y nos den el alta, tendríamos que solicitar por escrito a nuestra empresa la reanudación de las vacaciones o la nueva fecha en la que queremos disfrutar esos días pendientes. Si la empresa se negara dárnoslos, podríamos interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social que nos corresponda, ya que el derecho a las vacaciones es irrenunciable y está recogido tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 40.2 de la Constitución Española.
Un ejemplo práctico
Pongamos que una empleada tenía aprobados 10 días de vacaciones, para disfrutarlas del 5 al 14 de agosto de 2025. El 7 de agosto sufre una caída y el médico le da baja, estando en situación de incapacidad temporal durante 15 días. Esta trabajadora avisa a su empresa y, por ende, sus vacaciones quedan interrumpidas en ese momento.
Al reincorporarse tras el alta, el 22 de agosto, todavía le quedan 8 días de vacaciones pendientes (del 7 al 14 de agosto que no pudo disfrutar). Por esta razón, solicita a su empresa que le concedan esos 8 días en otra fecha, siempre dentro del plazo máximo de 18 meses a contar desde el 31 de diciembre de 2025, por lo que tendría hasta junio de 2027 para gastar esos días pendientes.