La Fiscalía de Vigo reclama cuatro años de prisión para un empleado acusado de un delito de revelación de secretos de empresa. Tal y como recoge las líneas del documento redactado por la acusación, el trabajador, de esta manera, habría infringido su obligación contractual de sigilo, incurriendo en un quebranto en la libre competencia al trasladar a la competencia información de la empresa en la que trabajaba.
Un caso que debería estar ya juzgado desde el pasado mes de marzo, pero en el que, sin embargo, la aportación de nuevas pruebas por parte de la defensa del acusado propició que la sala de lo Penal número de 3 Vigo (Pontevedra) fuera suspendida y pospuesta en pro de analizar estas últimas evidencias por todas las partes.
Multa de más de 6.000 euros e indemnización a la empresa
El documento redactado por la Fiscalía viguesa indica que el empleado en cuestión había trabajado durante dos años, en el periodo comprendido entre 2018 y 2020, para una empresa de venta de equipos y material sanitario ubicada en Redondela (Pontevedra).
Una vez finalizada su relación contractual con esta, procedió a hacer uso de una dirección de correo electrónico que tenía cuando era empleado para contactar con otra empresa de la competencia. Su intención, como prosigue indicando la Fiscalía, fue la de ‘vender’ los métodos de trabajo de su antigua compañía.
De esta manera, hizo llegar a través de un e-mail un presupuesto reciente confeccionado para un cliente de la compañía de la que se acababa de desligar. "Gracias, voy a contrastar y ya os digo", fue la respuesta del destinatario de ese correo electrónico.
Una conducta constituyente de un delito de revelación de secretos de empresa, al desvelar sus formas de operar rutinarias por su extrabajador, alterando la libre competencia, y por el que la Fiscalía reclama, además de los cuatro años de cárcel, una multa de 6.480 euros y que indemnice a su exempresa en las cantidades que se cuantifiquen pericialmente como perjuicios irrogados.
¿Qué es un delito de revelación de secretos de empresa?
El artículo primero de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales los define como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
- Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
- Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto”.
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