¿Sabías que si tu pareja fallece y compartíais una cuenta bancaria, podrías quedarte sin acceso inmediato a esos ahorros? Cada año, cientos de familias en España descubren esta realidad de la peor manera: en el cajero automático. Creen que, por haber sido cotitulares, esa cuenta también les pertenece; pero cuando el fallecimiento llega, la ley y los bancos dicen otra cosa.
La advertencia viene del propio Banco de España, quien ha explicado oficialmente que ningún cotitular puede mover un solo euro sin el consentimiento de los herederos del fallecido. El objetivo es evitar conflictos patrimoniales y, sobre todo, usos indebidos del dinero.
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No todas las cuentas compartidas funcionan igual
El Banco de España detalla que la clave de todo reside en la letra pequeña del contrato: hay que determinar si la cuenta es de titularidad única o compartida, y sobre todo, bajo qué régimen se firmó. Aquí la diferencia es vital. Por un lado, existe la cotitularidad solidaria, que permite a cualquiera de los titulares operar de forma independiente y sin dar explicaciones.
Por otro, la cotitularidad mancomunada, un modelo mucho más restrictivo que exige, por norma, la firma o el permiso de todos los titulares para realizar cualquier movimiento, por muy pequeño que sea.
Sin embargo, cuando uno de los titulares muere, el panorama cambia radicalmente. En cuentas solidarias, el banco puede seguir atendiendo las órdenes de los cotitulares que siguen vivos, pero si los herederos del fallecido reclaman parte del dinero, el asunto puede acabar en los tribunales. Mientras que en las cuentas mancomunadas, la situación es aún más rígida: no se puede mover ni un céntimo sin la autorización de los herederos.
Qué pasa con las cuentas de un único titular
En los casos en que la cuenta pertenecía solo al fallecido, las entidades están obligadas a bloquear de inmediato tarjetas, claves y accesos digitales en cuanto reciben la noticia del fallecimiento. Desde ese momento, ni los autorizados en vida pueden operar, ya que la autorización se extingue con la defunción. Solo se permiten operaciones muy concretas: el pago del funeral o el llamado ‘mantenimiento de la herencia yacente’, que cubre gastos imprescindibles como luz, seguros o impuestos del inmueble heredado.
Durante este periodo intermedio, entre la muerte y la aceptación de la herencia, los bancos deben colaborar para evitar perjuicios a los herederos, manteniendo domiciliaciones vigentes y velando por el buen estado del patrimonio.
Tanto en cuentas únicas como compartidas, el banco solo podrá entregar los fondos a los herederos una vez tramitado el expediente de testamentaría, que debe realizarse en la propia entidad. Este proceso requiere presentar la documentación que acredite la condición del heredero y el pago del Impuesto de Sucesiones, un paso que, según datos del Consejo General del Notariado, cada año realizan más de 250.000 familias en España.