Vodafone obligada a indemnizar con 216.972 euros a un cliente por cortar 56 líneas telefónicas sin justificación

El Tribunal Supremo considera que hubo un incumplimiento contractual por parte de la compañía telefónica.

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El Tribunal Supremo ha condenado a Vodafone España S.A.U. a indemnizar con 216.972,87 euros la empresa Azagador de las Pymes S.L. por haber interrumpido injustificadamente el suministro de 56 líneas telefónicas contratadas en 2011. La compañía de telecomunicaciones no solo dejó de prestar el servicio sin ni siquiera avisar, sino que además no devolvió el servicio a las líneas afectadas y esto motivó a la empresa afectada a demandarles judicialmente terminando con una sentencia firme que ha dado la razón a la empresa afectada.

Todo comenzó en abril de 2011, cuando Azagador contrató con Vodafone un paquete de 56 líneas telefónicas destinadas a usarse en su actividad empresarial. Sin embargo, según consta en la sentencia del Tribunal Supremo (la cual se puede consultar en la página del Poder Judicial), desde el 8 de septiembre de 2011 hasta el 22 de marzo de 2012, Vodafone interrumpió el servicio "sin previo aviso". Unos meses después, a partir del 22 de junio de 2012, la compañía volvió a cortar las líneas de forma indebida, sin llegar a restituir nunca el servicio

Ante esta situación, Azagador interpuso una demanda civil contra Vodafone solicitando la restitución del servicio y una indemnización por daños y perjuicios de 459.905,82 euros, basada en una cuota de 20 euros por línea multiplicada por cinco meses de interrupción, conforme al artículo 15.1 b) del Real Decreto 899/2009, que regula la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas. También pedía, subsidiariamente, que se declarara resuelto el contrato y se reconociera la misma indemnización.

Vodafone, por su parte, se opuso al considerar que no era aplicable el citado artículo 15 del Real Decreto, y que no se había acreditado daño ni relación de causalidad. En su recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, la operadora defendió que debía aplicarse el régimen general de responsabilidad contractual, lo que obligaría a Azagador a demostrar el perjuicio causado y su cuantificación.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Vigo, dio la razón a Azagador, declaró resuelto el contrato y condenó a Vodafone al pago de 216.972,87 euros, restando una cantidad ya abonada por Vodafone (19.299,04 euros). El fallo se fundamentó en que "constatado el incumplimiento contractual, debe operar el derecho a la indemnización de la parte perjudicada".

Qué dijo el juzgado de primera instancia

El Juzgado consideró que la indemnización procedía por aplicación del artículo 15 del Real Decreto 899/2009, pero ajustando la cuota a 10 euros por línea. En palabras literales de la sentencia, “la demandante no ha probado (ni siquiera lo ha pretendido) la existencia de unos perjuicios superiores a los que le corresponden legalmente por la interrupción temporal del suministro y ciñe su reclamación a ese concepto y a su cuantía”.

Asimismo, el Juzgado resolvió que no cabía exigir prueba adicional del daño, dado que Vodafone había asumido voluntariamente en el contrato los parámetros del Real Decreto 899/2009. En este sentido, la cláusula penal prevista en el contrato debía ser aplicada de forma imperativa, según el artículo 1152 del Código Civil, al haberse configurado como un compromiso contractual libremente asumido por la compañía.

El Supremo condena a Vodafone a indemnizar al cliente

La sentencia de la Audiencia Provincial anuló inicialmente la indemnización reconocida, al entender que no procedía aplicar directamente el artículo 15 del Real Decreto 899/2009. Sin embargo, Azagador recurrió en casación y el Tribunal Supremo ha estimado ahora su recurso, anulando dicha sentencia de apelación y confirmando en todos sus términos la decisión de primera instancia.

El Alto Tribunal considera que, en este caso, Vodafone asumió voluntariamente como cláusula contractual los parámetros del artículo 15, por lo que debe responder conforme a dicha previsión legal. Según el Supremo, el hecho de que existan “dos indemnizaciones diferentes, una por la interrupción temporal del servicio y otra por otros daños al usuario, no impide que puedan coincidir”, añadiendo que no se exige prueba del daño concreto si este ha sido ya predeterminado por el contrato y el ordenamiento jurídico.

Además, el Tribunal recordó que el objeto de la indemnización por daños y perjuicios es resarcir al perjudicado por el menoscabo económico que le ha producido el incumplimiento contractual, conforme a los artículos 1101, 1106, 1107 y 1124 del Código Civil, y que la cantidad a abonar debe limitarse a los perjuicios derivados de la interrupción del servicio, tal y como solicitó la parte actora.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Azagador, ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y ha confirmado en su integridad la resolución del Juzgado de Vigo, estableciendo que Vodafone deberá abonar los 216.972,87 euros de indemnización más intereses legales desde la sentencia de primera instancia.

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