El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Trujillo obliga a que los 200.000 euros retirados por varios sobrinos tras el fallecimiento de su tía sean incluidos en la herencia, pese a que alegaban haberlos recibido como donación en vida. Considera que no se acreditó formalmente dicha donación y que, por tanto, las cantidades deben repartirse entre todos los coherederos conforme a la ley.
Según la sentencia de 9 de junio de 2025, la tía que falleció en 2017 dejó depósitos bancarios en varias cuentas de Unicaja. Según los sobrinos, les donó en 2005 4/5 partes de esos fondos, algo que justificaron con un contrato privado y la cotitularidad de las cuentas. Tras su muerte, accedieron a ese dinero y lo distribuyeron entre ellos, considerando que no formaba parte de la masa hereditaria.
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Sin embargo, otra de las herederas impugnó esta interpretación y solicitó judicialmente que los fondos se incluyeran en el inventario de la herencia. Alegó que el dinero seguía siendo propiedad de su tía en el momento de su fallecimiento y que no existía una donación formal válida que justificase su exclusión.
El dinero que su tía les donó tiene que formar parte de la herencia
El juzgado dio la razón a la demandante y ordenó incluir los depósitos bancarios en el inventario como liberalidades colacionables, conforme al artículo 1035 del Código Civil, que obliga a los herederos forzosos a colacionar (es decir, traer a la masa hereditaria) las donaciones recibidas del causante salvo que este dispusiera lo contrario de forma clara y válida. En este caso, no existía escritura pública de donación ni manifestación expresa de la tía para excluir ese dinero del reparto.
La sentencia afirma literalmente que “los justificantes y documentos aportados bajo la denominación de ‘acuerdos de donación’ no contienen expresión alguna de voluntad de la causante en orden a excluir tales atribuciones de la obligación legal de colación, ni tampoco se formalizaron mediante escritura pública, ni consta su ejecución en vida con efectos patrimoniales inmediatos”.
Por ello, aunque los sobrinos están obligados a computar dicho dinero en la herencia para repartir entre todos los herederos. Esta medida, según recuerda el juzgado, tiene como objetivo preservar la igualdad entre coherederos y evitar que unos cobren más que otros sin causa justificada.
La resolución se basó también en el artículo 1059 del Código Civil, que establece que si los herederos no se entienden sobre cómo hacer la partición, se hará conforme a las normas legales, y en el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que el reparto debe respetar las legítimas de los herederos forzosos.
Pese a todo ello, la sentencia emitida y no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de Cáceres.