La Audiencia Provincial de Cáceres ha rechazado la demanda de una mujer que reclamaba incluir casi 200.000 euros en el inventario de la herencia de su tía fallecida, que se lo había donado en vida a otros sobrinos, alegando que ese dinero debía repartirse entre todos los primos, que eran los herederos. La justicia considera que ella quedó excluida de esa donación y que ese dinero no tiene que incluirse en la herencia porque fue objeto de una donación inter vivos plenamente válida, aceptada por los otros cuatro sobrinos (sus primos) años antes de la muerte de la tía.
Según la sentencia de 26 de septiembre de 2025, la mujer pidió ampliar el caudal hereditario para aumentar su participación en la herencia, alegando que el dinero seguía depositado en cuentas bancarias que figuraban a nombre de la tía fallecida, por lo que entendía que no había existido una transmisión efectiva en vida. Sin embargo, la documentación mostraba que en 2015 la causante había firmado un contrato de donación mediante el cual entregaba a cuatro sobrinos las cuatro quintas partes de sus ahorros, quedándose únicamente con una quinta parte.
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El Juzgado de Primera Instancia de Trujillo le dio la razón y ordenó incluir en el inventario de la herencia las cantidades entregadas mediante la donación a los otros cuatro sobrinos, entendiendo que formaban parte del caudal hereditario.
El dinero no pertenecía ya a la tía y, por tanto, no forma parte de la herencia
La Audiencia Provincial de Cáceres revocó la sentencia en primera instancia y subrayó que la donación de 2015 cumplió los requisitos del artículo 632 del Código Civil, que permite que las donaciones de bienes muebles y depósitos bancarios, se formalicen por documento privado si existe aceptación del donatario. En este caso, la tía manifestó su voluntad de donar y los sobrinos aceptaron expresamente, por lo que el dinero dejó de ser de la causante en ese mismo momento.
Además, la Sala destacó que los cuatro sobrinos beneficiarios actuaron como auténticos titulares del dinero, ya que figuraban como cotitulares de las cuentas, declararon los intereses en su IRPF y mantuvieron el control económico del capital, aunque se comprometieran a no retirarlo hasta el fallecimiento. Para el tribunal, estos hechos acreditaron que la propiedad del dinero se transmitió en vida.
Rechazó, por tanto, que se tratase de una donación mortis causa y añadió que no cabía integrar estos fondos en la herencia porque la tía no tenía herederos forzosos, de modo que conforme a los artículos 807 y 1035 del Código Civil, no existía obligación de colación ni de devolver o computar las donaciones para equilibrar la herencia.
En conclusión, la Sala señaló que la sobrina no demostró que el dinero perteneciera a la tía en el momento de su fallecimiento, y, por tanto, no puede incluirse en el caudal hereditario. Aclaró además que la existencia de cuentas a nombre de la causante no basta para anular la donación si existen pruebas documentales de que la titularidad del dinero cambió en vida.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos legales.