Una mujer demanda a su hermano por apropiarse del pasillo entre sus casas heredadas construyendo un muro y una puerta que la dejó sin paso: la justicia dice que siempre lo usó él y ella nunca protestó

La mujer no pudo demostrar que esta parte del terreno le pertenecía y ni ella lo incluyó en la delimitación que hizo al construir su propia vivienda.

Dos viviendas separadas por un muro |Envato IA
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La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de una mujer que demandó a su hermano por apropiarse de un pasillo de acceso entre sus viviendas, situadas en unos terrenos heredados de su padre. Alegaba que ese espacio, situado entre ambas casas, formaba parte de su parcela y su hermano lo había cerrado como si fuera suyo, impidiéndole el paso. La justicia considera que es del hermano porque ella no pudo demostrar que le pertenecía y su hermano actuó siempre como si fuera suyo y ella no protestó en su momento por esas obras.

Según la sentencia de 25 de febrero de 2025, el conflicto surge tras la segregación de una finca (proceso que la divide en varios terrenos independientes) heredada en 2001 entre tres hermanos. Una de ellas, la demandante, recibió en esa fecha una parcela de 357 metros cuadrados en pago de su parte de herencia, segregada con licencia municipal. Años después, los otros dos hermanaos segregaron sus parcelas. 

Tras esto, la mujer denunció a uno de los hermanos alegando que el pasillo lateral que separa las viviendas formaba parte de su terreno y denunció que este se había apropiado del mismo levantando un muro, colocando una puerta y hormigonando el suelo, lo que le impedía el paso. Solicitó que se le reconociera la titularidad y se le restituyera la posesión. Pero el hermano argumentó que el pasillo siempre formó parte de su parcela, y que la fachada de su hermana nunca incluyó ese lateral. Aportó fotografías, planos y acta notarial sobre las obras.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Posadas desestimó la demanda al considerar que la mujer no había acreditado la titularidad del terreno ni que su delimitación física correspondiera con lo que ahora reclamaba. Tampoco existía oposición al uso por parte del hermano.

La delimitación que ella misma hizo al construir su vivienda no incluía ese pasillo

La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la sentencia en primera instancia, y es que tras analizar el informe pericial y las pruebas documentales y fotográficas, consideró que la delimitación que la mujer hizo al construir su vivienda no incluía ese pasillo, y que el muro con puerta fue ejecutado por su hermano con pleno conocimiento de ella, sin que existiera oposición ni reivindicación en ese momento.

Según la sentencia, la acción reivindicatoria exige probar tres elementos, el derecho de propiedad, la identificación de la cosa y la posesión ilegítima por el demandado. En este caso, no se cumplieron los requisitos del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni puede alegarse infracción del artículo 217 sobre carga de la prueba, pues era la demandante quien debía demostrar su derecho sobre el pasillo, y no lo ha hecho.

Además, se rechazó que los datos catastrales o las licencias municipales aportadas tuvieran valor suficiente para probar la titularidad, conforme al artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro. 

Por todo ello, la Audiencia considera que esa parte de la parcela pertenece a su hermano y ella tendría que correr con las costas judiciales. No obstante, la sentencia no fue firme y era  susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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