Una heredera reclama 8.160,19 euros de las cuentas de su madre que el banco se niega a darle: había liquidado el impuesto de sucesiones, pero la entidad alegaba falta de documentación

La justicia considera que la entidad retuvo indebidamente los fondos pese a que ya se había presentado la liquidación del impuesto de sucesiones.

Una persona sacando dinero del banco |Envato
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La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado la condena a Abanca a entregar a una heredera los 8.160,19 euros que quedaban en varias cuentas bancarias de su madre fallecida, tras considerar que la entidad retuvo injustificadamente el dinero. La mujer era heredera y cotitular indistinta de las cuentas, y acreditó haber presentado la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, el banco negó la entrega de los fondos, alegando una supuesta falta de documentación y el riesgo de responsabilidad subsidiaria ante Hacienda.

Según la sentencia de 5 de noviembre de 2024, pese a que la heredera había presentado la liquidación del impuesto, el banco mantuvo bloqueadas las cuentas sin comunicarle de forma clara qué documentación concreta exigía ni por qué importes, ni justificar adecuadamente la retención. La demandante sostuvo que la negativa era injustificada y le impedía disponer de un dinero al que tenía derecho.

Hay que tener en cuenta que aunque el heredero tenga derecho al dinero, el banco no puede entregarlo de forma automática tras el fallecimiento del titular. La normativa obliga a las entidades financieras a comprobar que se cumplen una serie de requisitos y el banco puede exigir determinada documentación.

En este caso, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada dio íntegramente la razón a la heredera y ordenó al banco abonar la cantidad reclamada, con intereses. Se consideró probado que la demandante era cotitular y heredera, que había presentado toda la documentación requerida y que la retención del dinero por parte del banco no tenía respaldo legal suficiente. 

La Audiencia confirma la condena y recuerda los límites de la retención bancaria

La Audiencia Provincial de Lugo confirmó la sentencia indicando que la entidad no podía retener el dinero sin motivar ni justificar expresamente su decisión. Recordó que, aunque el banco puede retener saldos conforme a los artículos 8.1.a y 32.4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, y el artículo 19.1.a del Reglamento, debe hacerlo de forma motivada, proporcionada y clara.

En este caso, el tribunal destacó que “no existe constancia de que la entidad apelante haya solicitado de forma fehaciente ningún otro documento”, y que en el expediente constaba una liquidación de sucesiones sin ingreso, por lo que “la retención carecía de justificación”.

Además, la Sala reprochó al banco su ambigüedad en la gestión del expediente, afirmando que “la entidad no concretó el motivo de su negativa ni comunicó de forma clara qué documentación adicional requería”, lo que generó inseguridad jurídica para el cliente además de vulnerar su derecho a disponer de los fondos, ya que había cumplido con sus obligaciones fiscales. 

En consecuencia, el banco deberá entregar a la heredera los 8.160,19 euros más intereses, por considerar que su negativa a hacerlo fue “jurídicamente infundada y basada en una interpretación extensiva y desproporcionada del riesgo de responsabilidad”. No obstante, la sentencia no fue y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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