Una heredera consigue anular el impuesto de sucesiones por incluir acciones y dinero en el ajuar doméstico de la herencia: Hacienda deberá excluir 7,6 millones de euros del cálculo

La justicia da la razón a la heredera y sentencia que las acciones y el dinero no forman parte del ajuar, obligando a recalcular la deuda tributaria a la baja al restar estos activos de la base imponible.

El salón de una casa |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía parte del recurso de una heredera contra la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, anulando el cálculo realizado por la Administración. Considera que Hacienda infló indebidamente la base imponible al incluir en el cálculo del ajuar doméstico más de 7,6 millones de euros correspondientes a acciones y participaciones, obligando ahora a emitir una nueva liquidación que excluya estos conceptos.

Según la sentencia de 26 de septiembre de 2025, cuando falleció el padre de la heredera dejó una herencia con un caudal relicto total de 9.372.391,59 euros. La Administración calculó el valor del ajuar doméstico en 277.041,38 euros, cifra resultante de aplicar automáticamente el 3% sobre la totalidad de los bienes. Sin embargo, la mayor parte de esa herencia estaba compuesta por participaciones en entidades por valor de 7.602.759,42 euros y depósitos bancarios, conceptos que la heredera defendía que no debían computar para el ajuar.

La defensa de la contribuyente argumentó que se habían incluido bienes que no entran dentro de la categoría de ajuar doméstico, impugnando la liquidación que previamente había sido avalada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

El dinero y las acciones no deben computar para el ajuar doméstico, por lo que deben excluirse del cálculo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó la pretensión sobre el ajuar fundamentando su decisión en la interpretación del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (Ley 29/1987), que establece que el ajuar doméstico se valorará en el 3% del caudal relicto salvo prueba en contrario.

Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones | BOE 

Para desmontar el cálculo de Hacienda, la Sala se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando expresamente una sentencia de 20 de septiembre de 2022. El argumento es que el concepto de ajuar doméstico engloba los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda o al uso personal, quedando fuera del mismo “el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios”, ya que “ninguna vinculación podrían tener... con las funciones esenciales de la vida o con el desarrollo de la personalidad”.

Aplicando esta doctrina, el TSJ de Andalucía señaló que, dado que el grueso de la herencia (los citados 7,6 millones de euros en participaciones) corresponde a activos financieros, la valoración era improcedente. El tribunal entendió que “en ningún caso cabe calcular el ajuar doméstico, tomando en consideración el dinero, títulos-valores y valores mobiliarios”.

Por tanto, concluyó que debía anularse la liquidación en relación con la determinación del importe del ajuar doméstico, ordenando practicar una nueva liquidación que reste estos 7,6 millones y el dinero en efectivo de la base de cálculo. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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