Una familia paga dos veces el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la herencia del padre: 10.759,78 euros más, el Supremo lo avala

Al heredar, la viuda recibió el usufructo de todos los bienes y los hijos la nuda propiedad, pero cuando decidieron convertir ese usufructo en plena propiedad para repartirse la herencia, Hacienda entendió que era una nueva operación y les cobró otra vez el Impuesto de Sucesiones.

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Agencia Tributaria y obliga a los herederos de un hombre fallecido a pagar 10.759,78 euros más por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir, pagar dos veces por el mismo tributo. La Administración reclamaba esta cantidad tras considerar que, al convertir el usufructo universal de la viuda en plena propiedad de determinados bienes, se produjo una nueva operación sujeta al tributo. La Justicia explica que esa conmutación supone una consolidación del dominio distinta de la herencia inicial, por lo que debe tributar de nuevo.

Al parecer, todo comienza cuando fallece Modesto, el cual había dejado en su testamento a su esposa, Isidora, el usufructo vitalicio de todos sus bienes y nombró herederos universales a sus tres hijos. Esto, para entenderlo significa que la viuda tenía derecho a usar y disfrutar de todo el patrimonio, mientras que los hijos eran nudos propietarios, es decir, tenían la titularidad de los bienes, pero sin poder disponer de ellos hasta que muriera su madre.

Con el reparto de la herencia, se decidió adjudicar a la viuda la plena propiedad de una parte de los bienes en compensación por ese usufructo, mientras que los hijos se repartieron el resto. Fue entonces cuando Hacienda entendió que no se trataba de una simple partición hereditaria, sino de una nueva operación distinta que generaba impuestos. Concretamente, consideró que al convertir el usufructo en propiedad se había producido una “consolidación del dominio” y que había que pagar de nuevo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo, la hija Teodora recurrió esta liquidación de 10.759,78 euros. Su argumento era sencillo, pues ya habían pagado el impuesto al heredar de su padre y no tenía sentido tener que volver a pagar por los mismos bienes. A pesar de ello, tanto la Agencia Tributaria como la Generalitat de Cataluña defendían lo contrario: que al transformar el usufructo en plena propiedad se había creado un nuevo negocio jurídico, diferente de la herencia original, y que, por tanto, debía tributar aparte.

Así, en primera instancia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó la reclamación de la heredera. Y ahora, en casación, el Tribunal Supremo ha confirmado esa decisión, avalando que la liquidación era correcta y que debía abonarse.

Pagar por dos veces el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El motivo por el que los herederos terminan pagando dos veces el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es técnico pero se puede explicar de forma sencilla. La primera vez se paga al fallecer el padre, porque la ley dice que en ese momento ya se adquiere la herencia, es decir, cuando la viuda recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad. Pero la segunda vez se paga porque, al decidir entre ellos convertir ese usufructo en propiedad plena, la Hacienda catalana considera que se trata de una operación distinta, casi como si se hubiera hecho un intercambio de derechos.

Tal y como resume la notaria María Cristina Clemente: “Si el viudo decide con los hijos sustituir ese usufructo por la adjudicación en plena propiedad de un inmueble como un piso, el Tribunal Supremo entiende que eso es una permuta y Hacienda exigirá el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales”.

Y aquí está la clave, pues el Código Civil de Cataluña solo permite evitar esta doble tributación en las herencias sin testamento (sucesiones intestadas), no en las que hay testamento como en este caso. Por eso el Supremo concluye que, al tratarse de una sucesión testada, corresponde tributar de nuevo.

En otras palabras, que primero se paga por heredar, y después se vuelve a pagar cuando ese usufructo se transforma en propiedad definitiva. O como explica Clemente, las familias no afrontan un único impuesto, sino dos, lo que en la práctica eleva el coste de heredar mucho más de lo esperado.

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