La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a un viudo a pagar una indemnización mensual de 807 euros a los nietos de su esposa fallecida por haber hecho un uso exclusivo y excluyente de una vivienda que había heredado parcialmente tras el fallecimiento de su mujer. El tribunal entiende que carecía del derecho de uso preferente que otorga el Código Civil catalán, al haber iniciado una nueva convivencia con otra mujer, lo que extingue el conocido any de plor (año de luto). El inmueble había sido heredado a partes iguales entre el viudo y los nietos de la difunta.
Según la sentencia de 23 de julio de 2023, la mujer falleció dejando como herederos de su mitad de propiedad a sus nietos, quienes aceptaron formalmente la herencia tres meses después. La otra mitad seguía perteneciendo al viudo. Los nietos constataron que el viudo ocupaba por completo la vivienda, impidiéndoles cualquier acceso, y le reclamaron mediante burofax una compensación equivalente al 50 % del valor de mercado del alquiler, estimado en 1.614 euros mensuales. El viudo se opuso a pagar dicha cantidad, ya que alegaba que no había una convivencia marital con la otra mujer
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El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Figueres reconoció al viudo el derecho al any de plor, por no considerar probada la convivencia con otra persona. No obstante, una vez pasado ese plazo de un año, los nietos tenían derecho a percibir una indemnización por el uso exclusivo de la vivienda.
El viudo perdió el derecho de uso al iniciar convivencia con otra mujer
La Audiencia Provincial de Girona, tras valorar un informe de detectives y otras pruebas, concluyó que el viudo convivía de forma estable con otra mujer, lo que extinguía su derecho a ocupar la vivienda en exclusiva conforme al artículo 231-31 del Código Civil catalán. Citó además el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite al juez presumir hechos en base a pruebas indirectas, como el hecho de que el demandado no pernoctara en la vivienda y residiera en otro domicilio junto a la nueva pareja.
La Audiencia determinó que la ocupación exclusiva genera un perjuicio a los copropietarios, aunque no sea necesario probarlo, y fijó una indemnización en 807 euros mensuales, desde que los nietos hicieron la reclamación oficial hasta que el demandado cese en ese uso.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremos o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.