La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a un sobrino a devolver 108.050 euros al caudal hereditario de su tío, porque lo había sacado de una cuenta bancaria conjunta sin tener derecho sobre los fondos. Y es que aunque era cotitular de la cuenta junto a su tío, la titularidad solo era formal, es decir, que el dinero pertenecía íntegramente al fallecido, por lo que las cantidades retiradas se deben devolver a la herencia para que se reparta entre los herederos.
Según la sentencia de abril de 2025, desde los dos años previos al fallecimiento del tío, su sobrino había estado gestionando una cuenta bancaria en la que era cotitular. Desde ella realizó reintegros y transferencias a su propio patrimonio por un importe superior a los 100.000 euros. Tras conocer estos movimientos, otros herederos reclamaron que ese dinero se reintegrara a la herencia, al considerar que no existía ni donación ni causa legítima para las disposiciones realizadas.
Te puede interesar
Un padre dona su hija la nuda propiedad de su casa y la destroza antes de morir para que se quede sin valor: la herencia debe pagar 250.000 euros por los daños
Un hermano recibe en herencia un bien de más valor que sus hermanos y acuerda compensarles, pero no lo hace: la justicia le obliga a pagar 97.620 euros
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Guadalajara estimó parcialmente la demanda y condenó al sobrino a devolver 69.943 euros, al considerar que existía una cotitularidad compartida, aunque algunas retiradas no estaban justificadas. Sin embargo, tanto el demandado como los herederos recurrieron la sentencia. Estos últimos sostenían que todo el dinero era del fallecido y que debía reintegrarse íntegramente al caudal hereditario.
El dinero era del fallecido y fija en 108.050 euros la cantidad a reintegrar a la herencia
La Audiencia Provincial de Guadalajara, concluyó que no existía una copropiedad real sobre la cuenta bancaria, pese a que el demandado figuraba como cotitular. Aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre las cuentas indistintas, la cotitularidad bancaria no determina la propiedad de los fondos, sino que da facultades para disponer de ellos en el banco. La titularidad de los fondos la determina la procedencia del dinero.
En este caso, todos los ingresos de la cuenta provenían del tío, fundamentalmente de su pensión, rendimientos del capital mobiliario y devoluciones tributarias. No consta ninguna aportación económica del sobrino, y por este motivo no temía ningún derecho sobre el dinero.
Según el sobrino, el dinero que había sacado de la cuenta era una donación verbal de su tío por haberle estado cuidando durante su ingreso en la residencia, pero la Audiencia considera que según los artículos 618 y 632 del Código Civil, para que exista una donación inter vivos debe haber tanto un ánimo de liberalidad claramente acreditado como una aceptación del donatario.
El animus donandi no se presume, y correspondía al sobrino demostrar la voluntad de su tío de donarle en ese dinero, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 30 de noviembre de 1987 y STS de 27 de marzo de 1992), algo que no pudo demostrarse.
Por todo ello, la Audiencia consideró que el sobrino debería restituir a la herencia 108.050 euros que sacó de la cuenta de su tío, ya que solo pudo demostrar la validez de 15.350 euros en concepto de gastos personales del fallecido.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.