Un padre se libra de pagar la pensión de 300 euros a su hija de 17 años mientras estudia con una beca en el extranjero

Durante el tiempo que la hija esté estudiando con la beca fuera de España no tendrá que pagar la pensión de alimentos, únicamente hacerse cargo de los gastos extraordinarios a medias con la madre.

Padre e hija enfadados |Envato
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Un padre no tendrá que pagar la pensión de alimentos de 300 euros a su hija de 17 años, mientras que la joven está estudiando en el extranjero con una beca. La Audiencia Provincial de Madrid, consideró que la pensión puede suspenderse mientras la hija curse estudios fuera de España, siempre que se justifique la cobertura de sus necesidades y ambos progenitores compartan los gastos extraordinarios.

Según la sentencia de abril de 2025 el padre solicitó la modificación de la pensión de alimentos que pagaba a la madre de la hija, argumentando que la joven estudiaba en el extranjero con una beca que cubría todos sus gastos esenciales y los gastos extraordinarios los pagan a medias entre ambos progenitores. 

La madre se negó a ello defendiendo que era necesario mantenerla, ya que ella seguía transfiriendo dinero para los gastos personales de la menor y manteniendo la vivienda habitual en España, a la que regresaría tras finalizar la beca. 

Puede dejar de pagar la pensión mientras la hija estudia con la beca fuera de España

El Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, desestimó la solicitud del padre al considerar que no existían cambios sustanciales que justificaran la reducción o suspensión de la pensión alimenticia. Argumentó que los artículos 90 y 91 del Código Civil, permiten modificar las medidas solo si se acreditan alteraciones relevantes y duraderas en las circunstancias de los progenitores o de los hijos. Además, recordó que la pensión de alimentos, según el artículo 142 del Código Civil, incluye no solo los gastos educativos, sino también manutención, vivienda, vestimenta, sanidad y otras partidas esenciales.

Disconforme con la decisión, el padre recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial. Al revisar el caso, la Audiencia confirmó la resolución del juzgado en la que se incluían aspecto relativo a la manutención de otras hijas, pero hizo una matización sobre esta hija que estudiaba en el extranjero. Este matiz fue la suspensión del pago de la pensión de alimentos durante el tiempo que estuviera en el extranjero “debiendo ambos progenitores hacer frente a los gastos extraordinarios de la misma por mitad”.

Fundamenta su decisión en la proporcionalidad y exigibilidad de las pensiones (artículos 145 y 146 del Código Civil) y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la flexibilidad para adaptar las medidas a las necesidades reales de los hijos, siempre que se justifique suficientemente la cobertura de sus necesidades esenciales por la beca internacional.

Pese a ello, la sentencia no fue firme, y contra ella se podía interponer un recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.

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