La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de un padre que solicitó modificar las medidas económicas fijadas tras su divorcio, pidiendo la extinción de la pensión alimenticia de 500 euros que pagaba a sus hijos de 26 y 23 años. La justicia considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias desde la sentencia original y le da la razón.
Según la sentencia de mayo de 2025, el padre, tras haber abonado pensiones alimenticias desde el divorcio en 2017 de 500 euros al mes (250 euros a cada hijo), solicitó en 2024 la modificación de esas medidas. Para ello, alegó que el hijo, de 26 años, ya tenía trabajo estable desde hacía cuatro años y vivía independizado y la hija, de 23 años, también había comenzado a trabajar en 2024 como técnica de marketing con un sueldo mensual de 1.100 euros, aunque seguía estudiando un máster y vivía con su madre porque no podía pagar un alquiler.
En primera instancia, el Juzgado de Familia nº 5 de Málaga estimó parcialmente su petición, extinguió la pensión del hijo desde la fecha de la demanda y redujo la pensión de la hija a 200 € mensuales.
La Audiencia considera que ambos hijos son independientes económicamente
Tras un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, esta entendió que la hija ha finalizado su formación académica básica, tiene ingresos suficientes y no depende económicamente de su padre, por lo que decidió extinguir la pensión definitivamente desde junio de 2025, momento en el que considera que dejará de tener justificación jurídica seguir manteniéndola.
La sentencia se apoyó en los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil, así como en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten modificar medidas cuando hayan cambiado de forma sustancial las circunstancias que las motivaron. También citó jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que las alteraciones no sean temporales ni voluntarias y que estén claramente probadas.
Además, desmontó los argumentos de la madre, que alegaba que la hija aún no era independiente por no poder asumir un alquiler. Para la Audiencia, esa circunstancia no impide concluir que tiene autonomía económica y que puede cubrir sus necesidades básicas.
En cuanto al hijo, su independencia económica quedó acreditada con una nómina fija de 1.280 euros mensuales y la constatación de que vivía por su cuenta. La Audiencia señaló que la mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión, pero en este caso se cumplen los requisitos para ello: estabilidad laboral, ingresos suficientes y cese de la dependencia económica.
Pese todo, la sentencia no firme y contra ella había posibilidad de interponer un recurso de reposición ante el Tribunal Supremo.