La Audiencia Provincial de Barcelona ha denegado el recurso presentado por un padre que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia de 425 euros a sus dos hijos mayores de edad. Para el tribunal, las dificultades económicas no eran motivo suficiente para dejar de cumplir con sus obligaciones a la hora de pagar la pensión alimenticia acordada previamente, además de no encontrarse en una situación de pobreza absoluta.
Según explica la sentencia, todo comienza en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Badalona, con el expediente 415/2022, donde el padre demandante presentó una solicitud para dejar de abonar la pensión de alimentos a sus dos hijos mayores de edad, de 21 y 23 años. Según lo establecido en una sentencia previa de 2019, debía pagar 225 euros al mes por su hijo y 200 euros por su hija, lo que sumaba 425 euros en total.
En su petición, argumentó que su situación económica era precaria, con ingresos que apenas alcanzaban los 800 euros al mes. Además, alegó que no mantenía relación con sus hijos desde hacía años. A pesar de ello, el Juzgado de Primera Instancia desestimó su solicitud, al considerar que su situación económica no había cambiado con respecto a la última sentencia dictada en 2019, en la que se fijó la pensión alimenticia, y que, por tanto, no existían motivos suficientes para modificar o suspender la obligación de pago.
En cuanto a la falta de relación con sus hijos, el tribunal determinó que no se podía considerar que dicha falta fuera únicamente responsabilidad de los jóvenes, por lo que este argumento no justificaba la extinción de la pensión, como se recoge en la sentencia número 141/2023.
Solo le quedaban 375 euros de sueldo
No conforme con la decisión, este padre puso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona con la intención de revocar la decisión del Juzgado de Primera Instancia y lograr la extinción de la pensión de alimentos de sus hijos mayores de edad. Este hombre quería que la pensión fuera retirada porque sus ingresos no superaban los 800 euros al mes cuando debía pagar 425 euros de pensión y porque no mantenía contacto con sus hijos desde hacía años. Según su versión, su nivel de ingresos era muy bajo, lo que le impedía cumplir con la pensión, y la falta de relación con sus hijos era exclusivamente culpa de ellos.
Sobre este último punto, este padre basó su argumento en el artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña, que permite suprimir la pensión alimenticia en casos donde el hijo mayor de edad rompe la relación con el progenitor de manera injustificada. A pesar de sus argumentos, la Audiencia Provincial rechazó su petición porque no veía justificación para quitar la pensión por su situación económica y porque no se probó que la falta de relación con sus hijos fuera solo culpa de ellos.
En cuanto a los ingresos, el tribunal determinó que no existía pobreza absoluta, ya que aunque su situación económica no había cambiado, este contaba con una pareja que trabajaba a tiempo completo y que era administradora de la empresa donde ambos trabajaban. Por ello, el tribunal determinó que no existían pruebas suficientes para demostrar que era imposible cumplir con el pago de la pensión. Además, según establece el artículo 237 en los puntos 4, 9 y 7, las dificultades económicas no justifican automáticamente la extinción de la pensión, a menos que exista una situación de pobreza absoluta, lo que en este caso no quedó acreditado.