Un padre alega un ‘dolor de espalda’, para librarse de pagar la pensión a su hijo de 25 años, diciendo que afecta a su economía: no está acreditado y tiene que seguir pagando

Pidió dejar de pagar la pensión, pero el tribunal considera que no han sido probados y que el hijo, de 21 años, no tiene independencia económica ni ha accedido aún al mercado laboral.

Padre e hijo enfadados |Envato
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Un padre no podrá dejar de pagar la pensión alimenticia de 300 euros mensuales a su hijo de 25 años tras desestimar la Audiencia Provincial de Madrid su recurso. Alegaba sufrir una lesión en la espalda que dificultaba su capacidad económica y pedía la extinción de la pensión, al entender que su hijo ya debía mantenerse por sí mismo. Sin embargo, la justicia ha confirmado que el joven no ha alcanzado la autonomía económica suficiente y que el padre no ha acreditado ningún cambio relevante que justifique dejar de pagar.

Según la sentencia de mayo de 2025, tras el divorcio se fijó una pensión de alimentos a favor del hijo, nacido en 2003 que, aunque ya había alcanzado la mayoría de edad, se encontraba en situación de desempleo. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Móstoles desestimó la demanda de modificación de medidas presentada por el padre, que alegaba una lesión en la columna que habría afectado a su situación económica y sostenía que su hijo ya no necesitaba la pensión, al no estar cursando estudios. La madre se opuso, señalando que el supuesto problema médico no estaba acreditado y que el hijo “vive de forma no autónoma de la generosidad de su hermana y las atenciones de su madre”, sin empleo estable y con solo un par de trabajos precarios en su historial.

El juzgado concluyó que no se había producido ningún cambio sustancial en las circunstancias desde que se fijó la pensión en 2022, y que el hijo seguía necesitando apoyo económico.

El padre no ha probado sus dolencias y tiene que seguir pagando porque el hijo no es independiente económicamente

El padre recurrió, pero la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia, confirmó íntegramente el fallo del juzgado. Consideró que no se había probado ninguna alteración sustancial y duradera que justificase extinguir la pensión. Tampoco consideró acreditadas las dolencias alegadas por el padre, ni su supuesta incapacidad para seguir abonando la cantidad fijada de 300 euros.

La Audiencia señaló que el hijo, de 21 años, no estaba cursando estudios ni había conseguido aún incorporarse al mercado laboral. Según recoge la sentencia, “no dispone de vida laboral, más que un par de trabajos esporádicos, temporales y precarios a lo largo de su breve vida laboral, no trabaja en la actualidad, vive de forma no autónoma de la generosidad de su hermana y las atenciones de su madre”.

Aunque admitió que el hijo debía acceder en un “tiempo contenido” al mercado laboral, también remarcó que el derecho de alimentos no desaparece automáticamente al alcanzar la mayoría de edad y que, conforme al artículo 93 del Código Civil, sigue vigente cuando el hijo carece de ingresos propios y no ha terminado su formación “por causa que no le sea imputable”.

Por todo ello, la Audiencia confirmó que el padre debería seguir abonando la pensión de 300 euros mensuales. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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