El Ingreso Mínimo Vital (IMV) consiste en una prestación no contributiva de la Seguridad Social que intenta asegurar una ayuda económica a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Aunque ha supuesto un avance de protección social para las personas y familias vulnerables, para algunas personas su tramitación puede resultar compleja y frustrante. Muchos de ellos se ven con el rechazo de la solicitud por no cumplir con alguno de los requisitos.
Entre las condiciones que deben cumplir los solicitantes, destacan:
- Ser mayor de 23 años y no formar parte de una unidad de convivencia en su domicilio.
- Tener entre 23 y 29 años, residir de manera legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente durante los dos años previos a la solicitud.
Esta última condición es por la que Benjamín ha visto como la Seguridad Social le ha rechazado por vía judicial el acceso a la prestación. Esta persona solicitó el IMV el 24 de enero de 2022. No obstante, su petición fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 10 de mayo de ese mismo año, alegando que no había podido acreditar una residencia legal y continuada en España de al menos un año.
El motivo por el que la Seguridad Social rechaza el IMV
Tras esta negativa, Benjamín presentó una solicitud de revisión de oficio. Sin embargo, el 16 de septiembre de 2022, la Administración confirmó su decisión inicial, argumentando que no cumplía los requisitos de residencia y vulnerabilidad económica. A pesar de que Benjamín había estado empadronado en Ingenio (Gran Canaria) desde el 20 de noviembre de 2020, lo cual acreditaría su residencia independiente en los dos años previos a su solicitud, la Administración se mantuvo firme en su negativa.
Además, el INSS señaló que el solicitante superaba el límite de patrimonio permitido para acceder al IMV. En concreto, su capital en el ejercicio fiscal de 2021 ascendía a 31.231,30 euros, muy por encima del máximo permitido de 17.680 euros.
El interesado emite un recurso por censura jurídica
El tribunal de primera instancia, el Juzgado de lo Social de Gran Canarias desestimó la demanda de Benjamín, argumentando que no había cumplido con el requisito de un año de residencia legal y continuada en España. Ante esta decisión, el solicitante interpuso un recurso basado en dos aspectos: una revisión de hechos y una censura jurídica. Sin embargo, la Entidad Gestora impugnó dicha apelación.
En su recurso, Benjamín había alegado una "vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo" y solicitaba que se aplicara un criterio interpretativo más flexible. Sin embargo, el Tribunal desestimó este recurso, recordando que la suplicación es un recurso extraordinario con limitaciones precisas, y que el demandante no logró demostrar una conexión clara entre la normativa y su caso.
Este fallo pone de manifiesto la rigurosidad con la que los tribunales están interpretando los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, un tema de gran relevancia en el contexto de las políticas sociales en España.
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