Un heredero reclama incluir en la herencia 328.821,10 euros que sus hermanos habían sacado de la cuenta de su madre: no se incluyen porque no demostró que fueran colacionables

La justicia rechaza la mayoría de la reclamación por falta de prueba suficiente y recuerda que corresponde al coheredero acreditar que se trata de donaciones colacionables.

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado la reclamación de un heredero que pedía que se incluyeran en el inventario de la herencia de su madre 328.821,10 euros, alegando que sus hermanos habían sacado ese dinero de una cuenta común para fines personales. La justicia considera que el dinero no forma parte de la herencia, ya que no pudo demostrar el carácter colacionable (que deba formar parte de la masa hereditaria) del mismo.

Según la sentencia de 10 de septiembre de 2025, tras el fallecimiento de su madre en julio de 2019, uno de los hijos impugnó el inventario aprobado por el juzgado por no incluir ciertas cantidades retiradas durante años de una cuenta común en CaixaBank. Sostenía que sus hermanos disponían libremente de los fondos para fines personales, a pesar de que el dinero pertenecía íntegramente a la madre. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui rechazó incluir las sumas solicitadas respecto de disposiciones bancarias hechas por sus hermanos, así como el ajuar, joyas y mobiliario, por falta de prueba y concreción. Entendió que no se había demostrado que los movimientos de cuenta respondieran a donaciones colacionables. 

No se pudo demostrar que las operaciones fueran colacionables por lo que no se incluyen en el inventario de la herencia

La Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó la inclusión de los 328.821,10 euros recordando que conforme al artículo 1041 del Código Civil, las donaciones en vida que no sean meras liberalidades de uso deben ser colacionadas si proceden de progenitores a hijos, pero para ello es imprescindible acreditar con claridad tanto la voluntad de donar como la existencia del perjuicio patrimonial.

En este caso, el hermano se limitó a presentar un documento Excel elaborado por él mismo y listados de movimientos bancarios generales, sin acompañarlos de pruebas ni justificaciones.

La Sala señaló que la cuenta estaba compartida entre la madre y sus hijos, y que muchos de los movimientos aparecían como disposiciones genéricas, cheques, pagos en ventanilla, transferencias sin beneficiario identificado, por lo que no podía deducirse automáticamente que fueran donaciones encubiertas ni actos gratuitos en perjuicio del caudal hereditario. Añadió además que no había constancia de que la madre careciera de capacidad o que no consintiera esos movimientos.

Por tanto, concluyó que no podía alterarse el inventario, incluyendo esa suma global, al no haberse acreditado ni el ánimo de liberalidad ni el carácter colacionable de las disposiciones. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

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