Un heredero deberá pagar 92.798 euros a sus hermanos de su parte legítima tras anular la justicia el testamento de su padre en el que se lo dejaba todo a él

La desheredación fue injusta, porque no quedó demostrado que la falta de relación con el padre fue culpa exclusiva de los hijos. Tienen derecho a recibir su legítima.

Hermanos discutiendo por una herencia |Getty
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que dos hermanos que fueron desheredados por su padre, tienen derecho a recibir su parte legítima de la herencia. La justicia considera que no se probó que la falta de relación familiar fuera culpa exclusiva de los hijos, como exige el Código Civil de Cataluña, y anula el testamento que los excluía de la herencia. En consecuencia, su hermano, heredero único, deberá pagarles 46.399,39 euros a cada uno (92.798,78 euros en total) en concepto de legítima hereditaria, más intereses.

Según la sentencia de 29 de julio de 2025, el padre otorgó testamento en 2021, poco antes de fallecer, en el que desheredaba a sus dos hijos mayores por haber interrumpido supuestamente toda relación con él y con su esposa. El testamento solo reconocía como heredero a su tercer hijo, quien recibió la totalidad del caudal hereditario.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa validó el testamento al considerar acreditada la ruptura familiar alegada por el padre. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión tras analizar la prueba testifical y documental aportada en el procedimiento.

No pueden ser desheredados porque la falta de relación no es imputable a ellos 

La Audiencia señaló que la desheredación solo es válida si la causa está legalmente prevista, es cierta y es imputable exclusivamente al legitimario, conforme al artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña. En este caso, concluyó que no podía atribuirse únicamente a los hijos la falta de trato, ya que existieron conflictos familiares mutuos derivados del proceso de incapacitación de la madre, visitas esporádicas y comunicación con otros miembros de la familia.

Además, tuvo en cuenta que el causante presentaba deterioro cognitivo en el último año y medio de vida, lo que pudo influir en su percepción del conflicto. Consideró también relevante que los hijos ayudaran en gestiones relacionadas con la madre y mantuvieran algunos contactos con el entorno familiar.

El tribunal recuerda que no basta con alegar distanciamiento familiar. Para que la desheredación sea válida, es necesario que el testador lo fundamente en una causa legal y que esta esté plenamente acreditada e imputada al heredero. En caso contrario, como ocurre aquí, los desheredados conservan su derecho a recibir la legítima.

En palabras de la Sala, el mero deterioro en las relaciones familiares no permite excluir a un hijo sin pruebas firmes de abandono o maltrato, ni convierte al testamento en inatacable si se acredita una ruptura compartida o motivada por terceros.

Por ello, declaró la desheredación injusta, reconociendo el derecho de los dos hijos a la legítima, condenando al otro hermano a pagarles 46.399,39 euros a cada uno, más intereses legales desde el fallecimiento y procesales desde la sentencia. 

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un  recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias