Un casero reclama 9.500 euros a sus inquilinos por llevarse copas y un jarrón de la vivienda alquilada al finalizar el contrato: la justicia lo rechaza porque no hizo inventario

La justicia confirma que no cabe indemnización cuando el contrato de arrendamiento no recoge inventario ni acredita la propiedad de los bienes.

Copas y un jarrón en el salón de una vivienda |Envato
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso presentado por un casero que reclamaba una indemnización de 9.500 euros a sus antiguos inquilinos por llevarse de la vivienda diversos objetos tras finalizar el contrato de alquiler. La justicia considera que el propietario no pudo acreditar la existencia de los mismos, añadiendo que no puede exigirse su restitución, ya que el contrato se formalizó sin inventario.

Según la sentencia de 23 de octubre de 2025, al finalizar el contrato de alquiler, el casero denunció la desaparición de muebles y enseres personales. Según su versión, los inquilinos se habían llevado objetos de especial valor como copas de cristal de Bohemia o un jarrón catalogado que, aseguraba, estaban en la vivienda al inicio del contrato. Los inquilinos negaron que el alquiler incluyera mobiliario alguno, es más, confirmaron que la vivienda se entregó vacía y añadieron que el contrato no incorporaba inventario ni cláusula sobre muebles.

El Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona validó la versión de los inquilinos al entender que no se había probado la existencia, propiedad ni permanencia de los bienes desaparecidos, y que no podía imponerse responsabilidad sin un mínimo respaldo documental.

No se puede exigir restitución sin prueba de titularidad ni inventario

La Audiencia Provincial de Barcelona, confirmó que no podía reclamarse una indemnización por la supuesta desaparición de los bienes. Conforme al artículo 1.561 del Código Civil, el inquilino debe devolver la vivienda tal como la recibió, salvo el deterioro causado por el uso ordinario o por causa inevitable. No obstante, esta obligación solo alcanza a los bienes que formen parte del objeto del arrendamiento, por lo que, para exigir su restitución, es imprescindible acreditar su inclusión en el contrato y su titularidad, algo que no sucedió en este caso.

La Sala destacó que el contrato de alquiler no incluía inventario ni referencia a muebles, y que el informe pericial presentado por el propietario se elaboró únicamente a partir de su relato, sin prueba objetiva. Añadió que las fotografías aportadas no permitían determinar el contenido inicial de la vivienda, ni probar que los objetos de valor que supuestamente se habían llevado los inquilinos estuvieran en la casa. 

Por estos motivos, descartó la existencia de responsabilidad civil por sustracción de bienes, confirmando que el casero no tenía derecho a recibir indemnización alguna por este concepto. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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