Un anciano de 95 años reclama a su sobrina 21.885 euros que le dio para que los administrara por si enfermaba: la justicia da por bueno un recibí firmado y dice que ya se los devolvió

La justicia considera que la sobrina ya había devuelto el dinero porque el anciano firmó un recibí que acreditaba la devolución.

Un anciano firmando un documento |Envato
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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de un anciano de 95 años que exigía a su sobrina la devolución de 21.885 euros que le había entregado en efectivo, supuestamente para que los administrara y guardara por si enfermaba. El tribunal considera que la sobrina ya le devolvió el dinero, salvo 1.000 euros, que reconoce como un error de cálculo y sí tendrá que devolverle.

Según la sentencia de 30 de septiembre de 2025, el anciano alegaba que cuando murió su esposasu sobrina se ganó su confianza aprovechándose de su situación y su edad y le pidió dinero para guardarlo en una caja fuerte. La sobrina defendió que de los 24.500 euros que su tío le había dado, 2.615 euros se emplearon en gastos médicos del jubilado y los 20.885 euros se los devolvió en mano mediante un recibí manuscrito, presuntamente firmado por el hombre. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid condenó a la sobrina a pagar solo 1.000 euros de un error de cálculo (ya que el recibí era de 20.885 euros y el importe que debía devolver  21.885 euros) porque consideró verosímil el documento que acreditaba la devolución del dinero.

La Audiencia da por válido el documento que confirma que la sobrina sí le devolvió el dinero

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó dicha sentencia, y aunque reconoció que la firma del recibí presentado no podría atribuirse con plena certeza al anciano, tampoco pudo acreditarse que fuera falsa porque la prueba pericial caligráfica no fue concluyente.

El tribunal consideró que era relevante el contexto de que tío y sobrina tenían una relación familiar, cercana y de confianza, en la que el anciano confió en su sobrina tras enviudar, delegándole su cuidado y gestión de dinero. Destacó que fue ella quien administró los fondos y quien propuso la práctica de la prueba pericial de la firma, lo que reforzaba la idea de que no actuó de forma fraudulenta.

Además, el importe del recibí era exactamente la diferencia entre el dinero entregado y los gastos médicos justificados, además de que la firma que aparecía en el mismo era parecida a la que aparecía en otros documentos firmados por el anciano.

La Audiencia consideró que no había enriquecimiento sin causa por parte de la sobrina, y que esta figura, regulada en el artículo 1895 del Código Civil, exige probar un beneficio patrimonial sin justificación legal y a costa de otro. 

Por todo ello, la sobrina únicamente tendrá que devolver a su tío de 95 años los 1.000 euros que se consideraron un error en los cálculos. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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