Tras la reforma de los subsidios por desempleo, el Real Decreto-ley 2/2024 que lo regula confirma que a partir del 1 de noviembre se eliminen algunas de estas ayudas asistenciales para que queden reducidas a tres. Así ocurrirá con la actual ayuda de 5.280 euros, que puede disfrutarse por 11 meses ininterrumpidos, en un máximo de tres ocasiones, por quienes cumplan los requisitos.
Consiste en la Renta Activa de Inserción (RAI), con carácter extraordinario y a la que solo pueden acceder los siguientes desempleados:
- Los parados de larga duración mayores de 45 años.
- Los emigrantes retornados que hayan agotado su correspondiente subsidio.
- Las víctimas de violencia doméstica y violencia de género.
- Los desempleados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Estos tienen actualmente el derecho a cobrar una ayuda de 480 euros mensuales (80% del IPREM), pero son los últimos meses que tienen para hacerlo. Pueden seguir siendo perceptores a quienes se les apruebe hasta el 31 de octubre. ¿Qué ocurrirá con los actuales beneficiarios? ¿La perderán sin haber cumplido con los 11 meses de duración máxima?
¿Qué ocurre con los beneficiarios de la RAI a partir del 1 de noviembre?
Cuando una persona es perceptora de la Renta Activa de Inserción antes del 1 de noviembre, el actual decreto-ley por el que se incluyen las novedades especifica que la persona puede mantener esta ayuda de 480 euros hasta que la agote, aunque se sobrepase esa fecha.
Esto ocurre porque esta normativa impulsada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, no tiene carácter retroactivo. Es decir, que la extinción de esta ayuda solo afectará a quienes tenga derecho a la RAI a partir de esa nueva fecha. Como es comprensible, ya no cobrarán este subsidio extraordinario, sino el que corresponda entre los siguientes:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo (el paro).
- Subsidio para mayores de 52 años.
Un punto a favor es que desaparece el mes de espera que había que dejar entre que se agotaba el paro y se podía solicitar. A partir de noviembre, todos aquellos que tengan derecho a cobrar algunos de los anteriores, tienen derecho a pedirla desde el día siguiente que finaliza el paro durante 15 días hábiles.
Requisitos para cobrar la Renta Activa de Inserción
Las personas que quieran acceder a la RAI actualmente deben demostrar que están en situación de desempleo o legal de desempleo, así como inscritos como demandantes de empleo y suscribir un compromiso de actividad. Específicamente, se les pide también que no rechacen ninguna oferta de colocación o curso de formación y acrediten estar en Búsqueda Activa de Empleo (BAE).
Además de no haber cumplido la edad de jubilación, se les exige que demuestren una carencia de rentas. Los ingresos mensuales no pueden superar al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (859,50 euros al mes) durante todo el tiempo de disfrute de este subsidio extraordinario.
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