Su padre le deshereda por no visitarle ni cuidarle mientras estaba enfermo con cáncer e ingresado en el hospital: la justicia lo considera maltrato y se queda sin herencia

La justicia considera válido desheredar al hijo, ya que su actitud ante la enfermedad de su padre antes de su muerte supusieron un daño psicológico para el fallecido.

Padre e hijo distanciados |Envato
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La justicia ha dejado sin herencia a un hijo que, a pesar de saber que su padre padecía cáncer y estaba gravemente enfermo, decidió no visitarlo ni ayudar a cuidarlo en sus últimos años. Al hacer el testamento su padre, dejó toda la herencia a su nueva esposa y a su otra hija, excluyendo expresamente a su hijo por “maltrato de obra”. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado que esta conducta justifica la desheredación y ha rechazado la reclamación del hijo de su parte legítima de la herencia.

Según la sentencia de mayo de 2025, padre e hijo rompieron su relación tras el divorcio de los progenitores y nuevo matrimonio de su padre. Para justificar la desheredación, el fallecido aludió a la falta de atención y apoyo emocional por parte de su hijo, que, no acudió a verle ni siquiera cuando padecía cáncer y estaba hospitalizado. A pesar de que la familia le informó reiteradamente del grave estado de salud de su padre, el hijo decidió no visitarlo ni colaborar en los turnos de cuidado organizados por la esposa y la hija del fallecido. 

El patrimonio fue adjudicado a la nueva esposa y a la hija, mientras que el hijo desheredado acudió a los tribunales, reclamando su herencia. Para ello alegó que la situación no podía considerarse maltrato de obra, sino simple indiferencia familiar, recíproca y voluntaria, y que en ningún caso había existido abandono activo ni maltrato físico o psíquico hacia su padre.

El sufrimiento emocional causado a su padre se considera maltrato de obra

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda del hijo desheredado, y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ratificó íntegramente la decisión. Para ello, señala que, según el artículo 848 del Código Civil, solo pueden admitirse las causas de desheredación previstas en la ley y que corresponde a los herederos probar la certeza de dichas causas, tal como dispone el artículo 850 del Código Civil.

Durante el proceso, quedó acreditado que el hijo no mantuvo ningún tipo de relación con su padre durante más de veinte años y que no fue a visitarlo ni siquiera cuando se le comunicó que tenía cáncer, estaba gravemente enfermo y hospitalizado. 

Señala reciente sentencia del Tribunal Supremo destacando que el maltrato psicológico reiterado ha quedado comprendido dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra prevista en el artículo 853.2ª del Código Civil, cuando ese abandono y menosprecio produce un daño emocional grave al testador.

En este caso, la conducta del hijo se considera dentro de esta interpretación del maltrato de obra, ya que “no fue adecuada a los deberes de respeto y consideración, especialmente en los momentos de grave enfermedad” y quedó corroborado el sufrimiento emocional del fallecido.

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso confirmando la sentencia y el hijo se queda sin el derecho a recibir su parte legítima de la herencia. Pese a ello, la sentencia emitida no fue firme y contra ella se podía interponer un recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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