Uno de los inconvenientes que tenía agotar la prestación contributiva por desempleo y querer solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un subsidio era la obligación de esperar un mes para iniciar el trámite. Sin embargo, la reciente reforma de estas ayudas asistenciales impulsada Yolanda Díaz, ha eliminado ese requisito especial. ¿Desde cuándo se puede solicitar el subsidio por desempleo al agotar el paro?
Esta duda es lógica ya que muchos desempleados cumplen todos los requisitos para cobrar estas ayudas, como estar en desempleo, permanecer inscrito como demandante de empleo o demostrar una carencia de rentas mensuales por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,50 euros al mes).
Este mes de espera consiste en un periodo obligatorio por el que todos los desempleados que querían solicitar el subsidio debían esperar 30 días naturales para convertirse en beneficiarios. Comienza desde el día siguiente que finaliza el paro. No obstante, como recoge el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, esto no entrará en vigor hasta el próximo 1 de noviembre de 2024. Por el momento, los actuales desempleados sí que deben “sufrir” ese mes de espera.
¿Cuáles son las consecuencias de tener que cumplir con el mes de espera?
Tal y como recuerdan desde el SEPE, la persona que optar al subsidio por desempleo, debe seguir manteniendo la condición de demandante de empleo durante todo esos 30 días de espera, lo que tiene ciertas consecuencias.
Empezando porque tiene que aceptar las ofertas de empleo que les lleguen y no negarse a participar en cursos y formaciones en las que sean obligatorias. Asimismo, si coincidiera con esos días, deben sellar la tarjeta DARDE. “Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción. Todo ello previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma”, recoge el SEPE.
En caso de que fuese necesario, también debería demostrar que está en Búsqueda Activa de Empleo, con las correspondientes entrevistas de trabajo y envío de currículum.
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