Saca 20.261 euros de la cuenta de su hermano tras su muerte aprovechando que era cotitular y la Justicia confirma que debe devolverlos a la herencia

La Justicia rechaza que figurar como titular indistinta del banco le diera derecho a quedarse con el dinero y confirma que debe reintegrarlo a la masa hereditaria con intereses.

Una mujer saca dinero de un cajero |Envato
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La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la condena a una mujer que retiró 20.261,17 euros de una cuenta bancaria compartida con su hermano fallecido y tendrá que devolver ese dinero a la herencia. El tribunal entiende que el hecho de aparecer como cotitular de la cuenta no demuestra por sí solo que el dinero fuera suyo, ya que lo importante es acreditar de dónde procedían realmente los fondos.

Según explica la sentencia SAP AV 345/2025, Ernesto falleció en marzo de 2020, soltero y sin descendencia, y había dejado testamento en favor de tres sobrinos, Eugenia, Victoriano y Elisa, nombrados herederos por partes iguales. Meses después de la muerte, su hermana Apolonia ordenó una transferencia de 20.261,17 euros desde una cuenta de Bankia, hoy Caixabank, en la que figuraban ambos como cotitulares indistintos. Elisa acudió a los tribunales para reclamar que ese importe volviera al caudal hereditario.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arévalo dio la razón a Elisa y declaró, por un lado, que tenía la condición de heredera testamentaria y, por otro, que Apolonia debía reintegrar a la herencia la suma retirada, además de los intereses generados desde la primera reclamación extrajudicial. Frente a esa resolución, la demandada recurrió alegando que Elisa no podía demandar sola, que había actos propios que demostraban que solo la mitad del saldo pertenecía al fallecido y que, al tratarse de una cuenta compartida, debía presumirse la cotitularidad del dinero.

A pesar de las alegaciones, la Audiencia rechaza todos los motivos del recurso. Sobre la legitimación de Elisa, el tribunal deja claro que reclamar judicialmente una cantidad para que regrese a la herencia beneficia a toda la comunidad hereditaria, incluso aunque los otros coherederos se opusieran a demandar a su propia madre. De hecho, la Sala considera que impedir esa reclamación cuando se trata de recuperar dinero para la herencia supondría amparar una actuación contraria al interés común.

Ser cotitular de una cuenta no basta para quedarse con el dinero

La Audiencia Provincial explica la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cuentas indistintas. La resolución insiste en que aparecer como cotitular solo atribuye facultades para disponer del saldo frente al banco, pero eso no significa automáticamente que el dinero pertenezca por mitad a los dos titulares. De hecho, la propia sentencia recoge literalmente que esa titularidad bancaria “no determina por sí solo la existencia de un condominio”.

Para el tribunal, la clave está en el origen del dinero. Y en este caso considera acreditado que la cuenta se alimentaba sobre todo de la pensión de la Seguridad Social de Ernesto, además de reintegros de farmacia y otros ingresos vinculados a él. También señala que los gastos cargados en esa cuenta correspondían a pagos propios del fallecido. En cambio, no quedó probado que Apolonia hubiera ingresado en esa cuenta ni la más mínima suma de dinero procedente de su trabajo o de su patrimonio.

La demandada también trató de apoyarse en las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones, en las que se había incluido solo la mitad del saldo de la cuenta como parte de la herencia. Pero la Audiencia descarta que eso pueda cerrar el debate. Según la Sala, esas declaraciones fiscales no pueden considerarse un acto propio definitivo sobre la titularidad del dinero, ya que fueron confeccionadas por un tercero y no constituyen una manifestación clara e inequívoca destinada a fijar de forma inalterable a quién pertenecían los fondos.

Además, la sentencia explica que, tras valorar los movimientos de la cuenta y la ausencia de prueba por parte de la demandada, la Audiencia señala que “la titularidad conjunta de tales valores, fondos, cuentas y liquidaciones de seguros no responde más que al hecho de poner a dos personas como titulares de tales activos para así poder disponer de ellos” en caso de necesidad del verdadero titular, que para el tribunal era Ernesto.

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia dictada en primera instancia. Esto significa que Apolonia tendrá que devolver los 20.261,17 euros a la masa hereditaria, pagar los intereses desde la primera reclamación extrajudicial y asumir también las costas de la apelación.

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