La Audiencia Provincial de Lugo niega la pensión compensatoria a una mujer que pedía que su ex marido aumentara la cuantía de 400 a 1.500 euros, tras divorciarse después de muchos años de casados. La mujer interpuso un recurso alegando para solicitar el incremento de la pensión que “ha dedicado al cuidado de la familia las últimas décadas de su vida” por lo que ahora, debido también a su edad, no tiene acceso al mercado laboral.
En la primera sentencia, se resolvía que el matrimonio al tener una vivienda en común, y otros bienes, se aplicaría una solución temporal mientras se hace el reparto y se disuelve la sociedad de gananciales. A la mujer le correspondería una pensión de 400 euros, y el pago de gastos de la vivienda y al hombre, un prejubilado de 62 años, el uso de la propiedad, según publica La Voz de Galicia.
Pensión compensatoria: los detalles del caso
Para comprender la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo es necesario primero, conocer cómo fueron dados los hechos en la primera sentencia y el detalle del recurso que interpuso la mujer para reclamar un aumento de la pensión compensatoria. Como se mencionaba, a la espera del reparto de bienes del matrimonio al 50%, la Justicia resolvió dar una solución temporal para ambas partes. Una decisión que recurre la esposa, alegando su abogado que:
“Se ha acreditado la dedicación de su representada al cuidado de la familia en las últimas décadas, así como la ausencia de posibilidades de acceder al mercado laboral dada su edad actual, y el hecho de no tener derecho a una pensión del sistema público de pensiones, considerando que la cantidad fijada ni siquiera equivale al Salaria Mínimo Interprofesional (SMI) y que hay que tener en cuenta que el hombre, percibirá una pensión de jubilación de 3.000 euros mensuales en 14 pagas, así como un plan de pensiones superior a 96.000 euros”.
Por su parte, el ex esposo, a través de su abogado, interpuso un recurso en el que alega que “su representado en la actualidad está prejubilado, no jubilado, y que sus ingresos actuales ascienden a 1.158,64 euros mensuales”.
La pensión compensatoria no es para mantener el nivel económico que se tenía en el matrimonio
Ante los hechos mencionados, la Justicia deniega el recurso de la mujer y confirma la pensión de 400 euros mensuales impuesta en la primera instancia. Señala que las pensiones compensatorias no son automáticas. En su sentencia recuerda que aún se está a la espera de la división de bienes gananciales, y que la exesposa retiró en su momento, antes de la demanda de divorcio, 109.000 euros de los 263.582,17 euros que el ex marido recibió por indemnización por despido.
Además, el fallo recoge que si bien ella no tiene una pensión, sí recibe una ayuda económica de 600 euros mensuales y que le corresponde el 50% de los bienes gananciales que se repartirán.
Existen otras sentencias en las que se ha basado la Audiencia Provincial de Lugo para mantener firme la primera sentencia, y aclara que la pensión compensatoria no tiene como función “permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura”.
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