¿Puedo pasar a separación de bienes si me he casado en gananciales?

Los matrimonios pueden cambiar el régimen económico aunque ya se hayan casado. Pero tendrán que tener en cuenta una serie de consideraciones para hacerlo.

¿Puedo pasar a separación de bienes si me he casado en gananciales? Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Cuando una pareja contrae matrimonio, tiene la posibilidad de decidir en que régimen se casa, si en gananciales o en separación de bienes. Aunque en la mayoría de las Comunidades Autónomas españolas, si no manifiesta lo contrario, la unión se contrae en régimen de gananciales, y a menudo muchos matrimonios se preguntan si pueden cambiar a separación de bienes tras haberse casado. 

Desde Notarios en Red, el Consejo General de Notariado, aclaran que sí, es posible hacerlo, pero para ello habrá que tener una serie puntos en cuenta. 

El primero de ellos es que el pacto debe estar recogido en las capitulaciones matrimoniales, y estas deben estar debidamente validadas en una escritura pública ante notario, por lo que no es suficiente que el matrimonio realice un documento privado con las condiciones que se han pactado. 

Consideraciones a tener en cuenta para cambiar del régimen de gananciales al de separación de bienes 

El Consejo de Notarios, explica que lo primero que hay que tener en cuenta es que la modificación del régimen económico matrimonial afecta a los bienes que se adquieran a posteriori, pero no a los adquiridos antes. 

Esto quiere decir que si uno de los miembros de la pareja ha comprado un bien mientras estaba casado en gananciales para la sociedad conyugal, ese seguirá contando en ese régimen aunque se pase a hacer la separación de bienes. 

Si se quiere que los bienes comprados en gananciales, pasen a estar en separación de bienes, habrá que dar un paso más y liquidar también el régimen económico matrimonial, de modo que estos pasarán a pertenecer únicamente a uno de los cónyuges. 

Un detalle a tener en cuenta es que el cambio del régimen matrimonial no afecta a los derechos que ya se habían adquirido por terceros. Es decir, que si uno de los cónyuges tiene deudas reclamadas por un acreedor y modifica el régimen matrimonial para que los bienes pasen su pareja, estos no quedarán en dicho régimen. 

De hecho la realización de esta práctica para evitar la perdida de los bienes y que los acreedores no puedan cobrar su deuda, está recogida en el Código penal con multas e incluso pena de prisión. 

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