A la hora de comprar una vivienda y formalizar una hipoteca, la mayoría de entidades bancarias piden vincular un seguro de vida, el cual se extenderá a lo largo de todo el préstamo hipotecario. Ahora, para que nos la den es obligatorio tener un trabajo, ya que se entiende que con parte de los ingresos de la nómina se pagará esta. Ahora bien, ¿qué ocurre si por accidente o enfermedad no podemos trabajar y la Seguridad Social nos concede una incapacidad permanente? Es decir, el seguro de vida puede cubrir este hecho y cancelar una hipoteca debido a una incapacidad permanente.
Hay que saber que, en la mayoría de las pólizas asociadas a una hipoteca, además de la cobertura por fallecimiento, se incluye también un seguro por incapacidad permanente en grado total o absoluto, es decir, los grados que nos inhabilitan para nuestra profesión habitual o para cualquier tipo de trabajo. Esto quiere decir que, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos reconoce oficialmente esta situación, la aseguradora debería hacerse cargo de la deuda pendiente con el banco.
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A pesar de ello, la realidad no siempre es tan sencilla, ya que las compañías suelen alegar cláusulas restrictivas, enfermedades preexistentes o el carácter revisable de la incapacidad para retrasar o negar el pago, tal y como explica el abogado Pablo Ródenas.
¿Qué dice la ley sobre la cancelación de la hipoteca por incapacidad permanente?
La legislación española no contempla un mecanismo estatal para cancelar automáticamente una hipoteca cuando se reconoce una incapacidad permanente. Es decir, no existe una ayuda pública que libere de la deuda. Por lo que para extinguir o cancelar el préstamo hipotecario dependerá únicamente de la existencia de ese seguro de vida vinculado a la hipoteca, el cual tiene que contemplarlo de forma específica.
De hecho, si miramos a la Ley de Contrato de Seguro que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), en su artículo 23, dice que el plazo para reclamar las prestaciones derivadas de un seguro de personas es de cinco años. Esto quiere decir que, si la Seguridad Social reconoce la incapacidad permanente, el asegurado tiene ese margen para exigir a la compañía el cumplimiento de lo pactado en la póliza.
Además, el artículo 10 de esta misma ley señala que el asegurado debe contestar con veracidad al cuestionario de salud que le plantee la compañía. Pero si el asegurador no le somete a dicho cuestionario, o no incluye en él determinadas circunstancias relevantes, el tomador queda exento de declarar nada al respecto. En consecuencia, la aseguradora no podrá luego alegar falta de información para rechazar la cobertura de la póliza.
Por otro lado, el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como aquella situación en la que un trabajador ve reducida o anulada su capacidad laboral por una enfermedad o accidente. Ahora bien y muy importante, para que tenga efectos, esta condición debe ser reconocida oficialmente por la Seguridad Social, conforme a los artículos 195 y 200 LGSS.
Aquí surge un problema práctico, y es que la aseguradora puede negar el pago alegando que la resolución de la Seguridad Social llegó cuando la póliza ya no estaba vigente. Ante esta situación, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), en su Sentencia de 31 de enero de 2023, dejó claro que no puede condicionarse la cobertura al mero tiempo que tarde la Seguridad Social en dictar la resolución. Por eso, lo relevante es la fecha en que la enfermedad o accidente se reveló como irreversible y definitiva, incluso aunque la declaración formal llegase meses después.
Por otro lado, si la aseguradora solicita acceso a la documentación médica para comprobar la incapacidad, el artículo 18 de la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002 y disponible en este BOE) reconoce el derecho del afectado a obtener su historia clínica e informes médicos. Esto es importante, ya que muchas veces las compañías retrasan el pago exigiendo informes adicionales, de ahí la importancia de conocer este artículo.
Cómo reclamar a la aseguradora
Para reclamar lo primero hay que hacer es notificarlo a la aseguradora, aportando la resolución administrativa junto con la documentación exigida en la póliza. En teoría, la compañía debería abonar la indemnización en un plazo máximo de 40 días desde la comunicación del siniestro, tal y como establece la Ley de Contrato de Seguro.
Ahora bien, como hemos dicho, es una práctica habitual de las aseguradoras el intentar retrasar o rechazar el pago. Para ello, algunas acuden a solicitar pruebas médicas adicionales, incluso cuando ya existe una resolución firme de la Seguridad Social. Otras se amparan en el carácter “revisable” de la incapacidad, en enfermedades preexistentes o en cláusulas poco transparentes para rechazar la cobertura.
En el caso de encontrarse con estas trabas, lo mejor y más recomendables según abogados es recopilar toda la documentación médica y contractual como la póliza completa (condiciones generales y particulares), el cuestionario de salud firmado en la contratación, los informes médicos y el historial clínico, además de la resolución de la Seguridad Social.
Si, a pesar de todo, la compañía mantiene su negativa, el siguiente paso es formular una reclamación por escrito. Primero, de forma extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora y, en su caso, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si no hay respuesta favorable, la única vía es acudir a los tribunales.